REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003317
SOLICITANTE: REINA YSABEL CASTELLANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.256.740.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YELITZA Z. SOTO C., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.359.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA YSABEL CASTELLANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.256.740, de este domicilio, asistida por la Abg. YELITZA Z. SOTO C., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.359, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en el Barrio La Victoria, calle 2, con carrera 2, casa S/N, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, en un área general de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (164,50 Mtrs2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea aproximada de quince metros con veintiocho centímetros (15,28 mtrs), con bienhechurías que son o fueron de Catalina Arrieche; SUR: En línea aproximada de catorce metros con diez centímetros (14,10 mtrs), con callejón de Honoria Suárez; ESTE: Que es su frente, en línea aproximada de once metros con cincuenta y cinco centímetros (11,55 mtrs) con Calle 2, y OESTE: En línea aproximada de once metros con con seis centímetros (11,06 mtrs), con bienhecgurias que son o fueron de Honoria Suárez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GEORGINA CAROLINA ROSRIGUEZ VALERA y JHON KEIVIN TORRES SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.052.978 y V-29.805.193, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: REINA YSABEL CASTELLANO DE RODRÍGUEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez