REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003951
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ISKAREN PAOLA ECHEVERRIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.370.911, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVELIN PALMERA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°288.744, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector 04, Caserío Puerta de Bobare, Carretera Principal, vía Lara-Falcón, casa S/N, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DERSON RAFAEL TORRES RODRIGUEZ y ELISAUL SANCHEZ PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.227.220 y V-11.882.898, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ISKAREN PAOLA ECHEVERRIA MENDOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
ASIENTO LIBRO DIARIO:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003951
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ISKAREN PAOLA ECHEVERRIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.370.911, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVELIN PALMERA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°288.744, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector 04, Caserío Puerta de Bobare, Carretera Principal, vía Lara-Falcón, casa S/N, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DERSON RAFAEL TORRES RODRIGUEZ y ELISAUL SANCHEZ PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.227.220 y V-11.882.898, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ISKAREN PAOLA ECHEVERRIA MENDOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL