REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Enero del año 2.024
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003550
SOLICITANTE: ciudadano ROBERTO ANTONIO RAMOS OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.590.076.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada LIZMERC ZORCE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.564.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva (dentro de lapso).-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO RAMOS OLIVAR, antes identificada, asistido de abogada, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de defunción signada con el Nº 358, del año 2017, de los Libros de Nacimiento llevados ente el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material en la fecha y año de fallecimiento del ciudadano TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ, por cuanto en la misma se escribió: “que el día trece de septiembre del año dos mil doce falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”, siendo lo correcto “que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”.-
Por auto de fecha 15 de noviembre del año 2.023, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación al fiscal del ministerio público, en fecha 21 de noviembre del 2.023, fue consignada por el alguacil tal como consta en el folio doce (12) del expediente, debidamente recibida y firmada por el fiscal del ministerio público en materia de familia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada, y por cuanto se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas traídas a los autos, tales como copia certificada del acta de defunción del ciudadano TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ, expedida en fecha 30 de junio del año 2022, por la oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara (f. 03), copia de cedula de identidad del fallecido el cual es padre del solicitante (f. 04), copia de la certificación de defunción (f. 05), copia certificada del acta de nacimiento del solicitante (f. 06), copia de la cédula de identidad de la solicitante (f. 07), las cuales se valoran de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil, y como documentos administrativos, especialmente del certificado médico de defunción forma EV-14, de los cuales se desprende que se incurrió en el error material en la fecha y año de fallecimiento del ciudadano TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ, por cuanto en la misma se escribió: “que el día trece de septiembre del año dos mil doce falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”, siendo lo correcto “que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente, como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de carácter contencioso, por lo que se ordena su trámite por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, garantizándose así la tutela judicial efectiva consagrada en Nuestra Carta Magna;razón por la cual este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal al Acta de defunción signada con el Nº 358, del año 2017, de los Libros llevados por ese Despacho, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “…que el día trece de septiembre del año dos mil doce falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”, debe decir: “que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ…” que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2.024. Años 213° y 164°.-
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario


Abg. Lewis Carrasco Rangel
En esta misma fecha siendo las 01:50 p.m se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
El Secretario



Abg. Lewis Carrasco Rangel



JJAH/LCR/Drv.-
ASIENTO LIBRO DIARIO:______










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Enero del año 2.024
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003550
SOLICITANTE: ciudadano ROBERTO ANTONIO RAMOS OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.590.076.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada LIZMERC ZORCE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.564.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva (dentro de lapso).-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO RAMOS OLIVAR, antes identificada, asistido de abogada, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de defunción signada con el Nº 358, del año 2017, de los Libros de Nacimiento llevados ente el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material en la fecha y año de fallecimiento del ciudadano TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ, por cuanto en la misma se escribió: “que el día trece de septiembre del año dos mil doce falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”, siendo lo correcto “que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”.-
Por auto de fecha 15 de noviembre del año 2.023, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación al fiscal del ministerio público, en fecha 21 de noviembre del 2.023, fue consignada por el alguacil tal como consta en el folio doce (12) del expediente, debidamente recibida y firmada por el fiscal del ministerio público en materia de familia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada, y por cuanto se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas traídas a los autos, tales como copia certificada del acta de defunción del ciudadano TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ, expedida en fecha 30 de junio del año 2022, por la oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara (f. 03), copia de cedula de identidad del fallecido el cual es padre del solicitante (f. 04), copia de la certificación de defunción (f. 05), copia certificada del acta de nacimiento del solicitante (f. 06), copia de la cédula de identidad de la solicitante (f. 07), las cuales se valoran de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil, y como documentos administrativos, especialmente del certificado médico de defunción forma EV-14, de los cuales se desprende que se incurrió en el error material en la fecha y año de fallecimiento del ciudadano TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ, por cuanto en la misma se escribió: “que el día trece de septiembre del año dos mil doce falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”, siendo lo correcto “que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente, como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de carácter contencioso, por lo que se ordena su trámite por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, garantizándose así la tutela judicial efectiva consagrada en Nuestra Carta Magna;razón por la cual este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal al Acta de defunción signada con el Nº 358, del año 2017, de los Libros llevados por ese Despacho, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “…que el día trece de septiembre del año dos mil doce falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ”, debe decir: “que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete falleció TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ…” que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2.024. Años 213° y 164°.-
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
ASIENTO LIBRO DIARIO:______
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL