REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: N°KP02-S-2023-004036

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana EVA LUZ COLMENARES YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.469.765, actuando en representación de la empresa Mercantil “ ALFARERÍA GRES, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Jurisdicción Judicial del estado Lara, bajo Nº 64, folio 325, tomo 2-A, de fecha 22 de enero de 2001, con modificación de fecha 26 de septiembre de 2007, debidamente inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F), J-30772229-0, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS Y MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscritos en el I.P.S.A, bajos los N°252.633 y 114.888, respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Zona Industrial I, carrera 5 entre calles 25 y 27, parcelas 12 y 13, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N°28, folios 79 vto al 84, Tomo II, de fecha 20 de agosto de 1971, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA MELENDEZ y GERMAN PASTOR GORDILLO SALDIVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.339.200 y V-9.555.344 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: EVA LUZ COLMENARES YÉPEZ, actuando en representación de la empresa Mercantil “ ALFARERÍA GRES, C.A”, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/drv.-
Asiento de libro diario____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: N°KP02-S-2023-004036

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana EVA LUZ COLMENARES YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.469.765, actuando en representación de la empresa Mercantil “ ALFARERÍA GRES, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Jurisdicción Judicial del estado Lara, bajo Nº 64, folio 325, tomo 2-A, de fecha 22 de enero de 2001, con modificación de fecha 26 de septiembre de 2007, debidamente inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F), J-30772229-0, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS Y MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscritos en el I.P.S.A, bajos los N°252.633 y 114.888, respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Zona Industrial I, carrera 5 entre calles 25 y 27, parcelas 12 y 13, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N°28, folios 79 vto al 84, Tomo II, de fecha 20 de agosto de 1971, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA MELENDEZ y GERMAN PASTOR GORDILLO SALDIVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.339.200 y V-9.555.344 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: EVA LUZ COLMENARES YÉPEZ, actuando en representación de la empresa Mercantil “ ALFARERÍA GRES, C.A”, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento del libro diario____
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL