REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000224
DEMANDANTE: MIGUEL JOSE MONTEZUMA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.378.900.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ Y DANIEL GERARDO ESCALONA BURGOS, inscritos en el IPSA, bajo los Nos 104.134 y 67.240, respectivamente.
DEMANDADO: firma Mercantil INVERSIONES FREMUCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 2007, inserto bajo el N° 52, tomo 56-A, de los libros de comercio llevados por ese despacho registral y los ciudadanos FREDDY JAVIER MUJICA DUARTE y FREDDY GABRIEL MUJICA DURARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.266.053 y V-14.482.678 respectivamente en su carácter de Directores Generales y de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en el acto de embargo preventivo de fecha 16 de enero de 2024 y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSE ALVARADO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/LCR/Sal.-
|