REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003336
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.031.584, asistido por el abogado DAVID VILLALONGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.136, mediante la cual solicita ser declarada heredera, juntamente con los ciudadanos JESUS ANTONIO FIGUEROA GARCIA, SOLANGEL MORAIMA FIGUEROA GARCIA, LEIDA JOSEFINA FIGUEROA GARCIA, YOZARAHK DALICE FIGUEROA GARCIA, MOISES AQUILES FIGUEROA GARCIA , Y MARIA FE FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°. V- 13.085.520, 13.084.815, 9.626.071, 10.770.802, 9.618.450, 13.085.519, respectivamente, de la de Cujus OLGA YOLANDA GARCÍA DE FIGUEROA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.606.323 y falleció ab-intestato el día 28 de julio del año 2023, según consta acta de defunción N°241, expedida por Registro Civil de la Maternidad Ambulatoria tipo I la Carucieña, Parroquia Juan de Villegas (hoy día Guerrera Ana Soto), del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanas NELIDA TEODORA LOPEZ RODRIGUEZ y FLORENCIA PASTORA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.398.960 y V-7.372.640, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JUAN CARLOS FIGUEROA GARCIA, JESUS ANTONIO FIGUEROA GARCIA, SOLANGEL MORAIMA FIGUEROA GARCIA, LEIDA JOSEFINA FIGUEROA GARCIA, YOZARAHK DALICE FIGUEROA GARCIA, MOISES AQUILES FIGUEROA GARCIA , Y MARIA FE FIGUEROA GARCIA, ya identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel





Jalvarado/Lcr/Drv.-