REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséisde enero de dos mil veinticuatro
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2024-000029
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: MAGALY NAMIA Y CALIXTO RAMON PUERTA GODOY,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-7.315.259 y V-5.255.053, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio:MILEIDY LARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 282.177, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: El Barrio San Francisco, Calle 1 entre Carreras 1 y 1B, Nº 1-40, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: MAGALY NAMIA Y CALIXTO RAMON PUERTA GODOY,anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-