REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO (2024). AÑOS: 213° y 164°.-

PARTE ACTORA: NEOMAR JOSE MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.703.839, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA BASTARDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.662.710, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante del niño: NEOMAR ALEJANDRO MUÑOZ BASTARDO.-
En fecha: 13 de Diciembre de 2.023, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: NEOMAR JOSE MUÑOZ MUÑOZ Y MARIA ALEJANDRA BASTARDO SANCHEZ, a favor del niño: NEOMAR ALEJANDRO MUÑOZ BASTARDO, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 27 de Junio del 2.023 comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” los Ciudadanos: NEOMAR JOSE MUÑOZ MUÑOZ Y MARIA ALEJANDRA BASTARDO SANCHEZ, ya identificados, padre y madre del niño: NEOMAR ALEJANDRO MUÑOZ BASTARDO, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete voluntariamente a cubrir con un mercado de comida para su hijo cada 15 días uno para la fecha del 15 de cada mes y el otro para el ultimo de cada mes.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gasto de salud y la madre se compromete a cubrir el otro 50%.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre cubrirá uniforme y útiles escolares y la madre cubrirá zapatos y el bolso.- CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica. El padre se compromete a comprar una cama y el colchón.- QUINTO: VESTIMENTA: No aplica. Gastos de merienda: Ambos progenitores se comprometen a una semana el padre la otra semana la madre.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado para la fecha del 24 de Diciembre y la madre para la fecha del 31 de diciembre el otro año viceversa.- SÉPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”. -NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionada a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En fecha 13 de Diciembre de 2023, mediante distribución de causas, correspondió al conocimiento de este Juzgado.-
En fecha 15 de Diciembre de 2023, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este Tribunal signado bajo el Nº 830-23.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses de las niñas y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: NEOMAR JOSE MUÑOZ MUÑOZ Y MARIA ALEJANDRA BASTARDO SANCHEZ, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 830-23.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZ

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

EXP. Nº 830-23.-