REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO (2024). AÑOS: 213° y 164°.-

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-22.594.013, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: NAIROBIS CAROLINA LARA VERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-25.277.668, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante del niño: CARLOS DAMIAN GUTIERREZ LARA.-
En fecha: 13 de Diciembre de 2.023, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: JUAN CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ Y NAIROBIS CAROLINA LARA VERA a favor del niño: CARLOS DAMIAN GUTIERREZ LARA, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 28 de marzo del 2.023 comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: JUAN CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ Y NAIROBIS CAROLINA LARA VERA, ya identificados, padre y madre del niño: CARLOS DAMIAN GUTIERREZ LARA, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete voluntariamente por concepto de obligación de manutención a cumplir con un mercado de comida cada quince (15) días para la alimentación de su hijo ara la entrega a la progenitora de dos mercado de comida al mes para la fecha del quince (15) de cada mes y otro para la fecha de ultimo de cada mes.-SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y hospitalización del niño y la madre cubrirá el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES:. El padre se compromete a cubrir los gastos al 100% de uniforme, útiles escolares, zapatos y el bolso escolar, en este año escolar 2023-2024, los próximos años escolares ambos padres cubrirán el 50% de los gastos escolares esto será mediante un presupuesto.-CUARTO: GASTOS DE VESTIMENTA: No hubo acuerdo.-QUINTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a cubrir con los gastos de ropa y calzado a favor de su hijo para la fecha del 24 de diciembre y la madre para la fache de diciembre el otro año viceversa, los progenitores deberán organizarse antes de los cinco días de la fecha pautada para comprar lo prudente.-SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”. -NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En fecha 13 de Diciembre de 2023, mediante distribución de causas, correspondió al conocimiento de este Juzgado.-
En fecha 15 de Diciembre de 2023, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este Tribunal signado bajo el Nº 826-23.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: JUAN CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ Y NAIROBIS CAROLINA LARA VERA, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 826-23.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZ

______________________________________
ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

___________________________________
ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

EXP. Nº 826-23.-