REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.946, y de este domicilio.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Johan David Pérez Hernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 220.880 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Yndira María Pérez Del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.553.998, y de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación de Sumas de Dinero)

Síntesis Narrativa:

En fecha 16 de Junio de 2.023, comparece el Ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.946, y de este domicilio, quien actúa como legitimario de una letra de cambio, debidamente asistido del Ciudadano: Johan David Pérez Hernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 220.880 y de este domicilio, e interpuso demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento Monitorio), contra la Ciudadana: Yndira María Pérez Del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.553.998, y de este domicilio. (Folios: 01 al 08 del Cuaderno Principal).

En fecha 16 de Junio de 2.023, la presente causa es distribuida para su conocimiento el cual quedo en este Juzgado bajo el N° 162. (Folio 9).

En fecha 19 de Junio de 2.023, se admite la demanda por Cobro de Bolívares, (Procedimiento Monitorio), ordenándose la intimación de la demandada Yndira María Pérez Del Valle, ya identificada, asimismo se ordenó abrir Cuaderno de Medidas, y se decretó medida preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la demandada. (Folios 10 al 12 del cuaderno principal, y Folio 01 del cuaderno de medidas).-

En fecha: 06 de Julio de 2.023, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la demandada ciudadana: Yndira María Pérez Del Valle, antes identificada. (Folio 13 y 14).-

En fecha 21 de Julio de 2.023, siendo el día y la hora para que la demandada compareciera a dar contestación a la demanda o formular su oposición al Decreto de Intimación, en tal sentido se dejo constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, quedando así desierto el acto. Asimismo, se ordenó practicar por Secretaría, cómputos de los días de despacho trascurridos en la presente causa. (Folios 15 y 16)

En fecha 08 de Agosto de 2023, mediante auto debidamente razonado y conforme lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declaro que el Decreto Intimatorio adquirió carácter de firmeza debiendo pasar a ejecutarse del mismo modo que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. (Folio 17)

En fecha: 10 de Enero de 2.024, Comparece el Ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, antes identificado, asistido del Abogado Johan David Pérez Hernández, ya identificado, y consigna escrito donde manifiesta al Tribunal los siguiente: “A través de este escrito quiero deja constancia que el día 25 de Diciembre del año 2.023, la ciudadana: Yndira María Pérez Del Valle, plenamente identificada como la parte demandada, realizo el pago de la totalidad de la deuda y así cumplió con su obligación, es por lo que le solito muy respetuosamente se deje constancia del mismo y en consecuencia se archive la presente causa…” (Folio 19).-
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el Acta de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente convenimiento, presentado en este Juicio por Cobro de Bolívares.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenio presentado, entre el Ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.946, y de este domicilio, (parte Actora), contra la Ciudadana: Yndira María Pérez Del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.553.998, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, queda sin efecto la medida preventiva de embargo decretada contra los bienes muebles propiedad de la demandada, expídase copias certificadas de la presente homologación. - Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.322-23.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero Dos Mil Veinticuatro (2.024); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. –

EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera


En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.322-23.-