REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:

A.-) Ciudadano: Oswaldo Alberto Torres Arreaza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.917.107, y de este domicilio.

B.-) Ciudadana: Gisela Milagros Torrellas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.544.403, y de este domicilio.

Abogada asistente de los Solicitantes, Ciudadana: Yendri Andreina González de Jiménez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 192.181, y de este domicilio.

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Síntesis Narrativa:
En fecha 21 de Diciembre de 2.023, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: Oswaldo Alberto Torres Arreaza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.917.107, y de este domicilio, asistido por la Ciudadana Yendri Andreina González de Jiménez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 192.181, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que celebro con su excónyuge Ciudadana: Gisela Milagros Torrellas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.544.403, y de este domicilio, por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), el cual quedó anotado bajo el Nº 25, Tomo 16, Folios 79 al 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría Pública, exponiendo en el escrito de solicitud los siguientes términos:

“…En fecha siete (07) de Noviembre de 2023, los ciudadanos: Oswaldo Alberto Torres Arreaza y Gisela Milagros Torrellas, ceduladas de identidad Nos. V-8.917.107 y V-8.544.403, asistidos de la abogada en ejercicio sura identificada, solicitaron al Tribunal en concordancia y fundamentada con lo establecido en la jurisprudencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así mismo de conformidad con la sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, por desafecto e Incompatibilidad de carácter, todo conforme al artículo 185 del Código Civil venezolano, la declaratoria de divorcio, ante separación de hecho y ruptura prolongada de vida en común, por mas de cinco (5) años.
El Juzgado Primero de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Noviembre de 2023, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254 y 755 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: Oswaldo Alberto Torres Arreaza y Gisela Milagros Torrellas, ceduladas de identidad Nos. V-8.917.107 y V-8.544.403, y en consecuencialmente disuelto el Vínculo matrimonial.
Ahora bien, ejecutada como en efecto se encuentra la sentencia que declaró el divorcio entre los Ciudadanos: Oswaldo Alberto Torres Arreaza y Gisela Milagros Torrellas, ya antes identificados, ha cesado la comunidad entre los cónyuges y se procederá a la liquidación de la comunidad económica de bienes, según lo preceptuado por el artículo 186 del Código Civil venezolano, …
En tal sentido, mediante documento autenticado ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, Republica Bolivariana de Venezuela, con fecha 14 de diciembre de 2023, bajo el N° 25, Tomo 16, Folios 79 hasta el 85, los Ciudadanos: Oswaldo Alberto Torres Arreaza y Gisela Milagros Torrellas, ceduladas de identidad Nos. V-8.917.107 y V-8.544.403, procedieron mediante los medios alternos de la resolución de conflictos, de común acuerdo, a liquidar la comunidad económica de bienes que existió durante el matrimonio ya disuelto. El mismo lo anexo al presente escrito marcado con la letra “B” en un ejemplar Original del documento autenticado ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, con fecha 14 de diciembre de 2023, bajo el N° 25, Tomo 16, Folios 79 hasta el 85.
En consecuencia, de todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal que de conformidad con los artículos 12, 15 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano, sea homologado el convenio de mutuo acuerdo y en forma pacífica, de partición de comunidad económica de bienes adquiridos durante el matrimonio disuelto , para proceder mediante copia certificada que se solicitara en su oportunidad a su registro ante las entidades públicas, registrales inmobiliarias y mercantiles correspondientes...…”

Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompañan Copias Certificadas, del Convenio celebrado entre las partes, de los bienes muebles e inmuebles debidamente descritos y detallados en dicho documento, por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, de fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), el cual quedó anotado bajo el Nº 25, Tomo 16, Folios 79 al 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría Pública, asimismo Copias Certificadas de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Catorce (14) de Noviembre de 2.013, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Oswaldo Alberto Torres Arreaza y Gisela Milagros Torrellas, ya identificados.- (Folios 02 al 16).-

En fecha: 21 de Diciembre de 2.023, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 17)

En fecha 08 de Enero de 2024, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: Oswaldo Alberto Torres Arreaza y Gisela Milagros Torrellas, ya identificados. (Folio 18).

Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Oswaldo Alberto Torres Arreaza y Gisela Milagros Torrellas, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.917.107 y V-8.544.403, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Yendri Andreina González de Jiménez, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.395-23.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -

EL JUEZ,

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.

En esta misma fecha, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
EXP. Nº 4.395-23.-