DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: DANIEL JESUS DIAZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.934.209, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.333.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 09/01/2024, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos del Ciudadano DANIEL JESUS DIAZ MADRID (HIJO), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.934.209, actuando en este acto en su condición de Hijo, sobre los derechos dejados por el De Cujus ciudadano HERMILIO DIAZ CABRERA, siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: Copias de las cedulas de identidad y la copia certificada de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción, Acta de Nacimiento) se desprende, que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre el finado referido y su prenombrada sobreviviente. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 19/01/2024, por los Ciudadanos: OSWALDO PEREZ LERMA Y MARCOS DE JESUS BETANCOURT ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.812.585 y V-18.513.364. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas.
ASÍ SE ESTABLECE.
En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el De Cujus HERMILIO DIAZ CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.274.578, fallecido en fecha 03/05/2023; al Ciudadano DANIEL JESUS DIAZ MADRID (HIJO), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.934.209, actuando en este acto en su condición de Hijo; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) día del mes de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON
LA SECRETARIA
MORENIS DEL C. RIVAS A.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MORENIS DEL C. RIVAS A.
SOLICITUD Nº23.057-24
MZTL/Mdcra/Blaruth M.
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