PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MAIKER ALEXANDER PUCHETE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.137.727.
PARTE DEMANDADA: SURELIS KARINA LUNA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.264.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.497-23
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 15/12/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano MAIKER ALEXANDER PUCHETE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.137.727, debidamente asistido por los ciudadanos VIVECKA AFRICANO y CARLOS CORONEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 249.466 y Nº 261.541, en contra de la ciudadana SURELIS KARINA LUNA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.264; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que el 25 de febrero del año 2006, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia la Dolorita del Estado Miranda, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 08, Tomo 1, llevado durante el año 2006, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización VILLA YENISHA, Calle Salto Angel, TH 08, Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Durante la unión conyugal procrearon una hija NICOLE STEFFANY PUCHETE LUNA, mayor de edad e identificada en autos.
Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa en fecha 20/12/2023, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada, ciudadana SURELIS KARINA LUNA CALZADILLA, parte demandada; asimismo se libro boleta de notificación para la representación de la Fiscalía (8va) Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En este sentido, en fecha 11/01/2024, el secretario titular de este despacho deja expresa constancia de la citación electrónica de la parte demandada.
En ese orden, en fecha 24/01/2024, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que la representación fiscal firmo, y en fecha 29/01/2024, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano MAIKER ALEXANDER PUCHETE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.137.727, debidamente asistido por los ciudadanos VIVECKA AFRICANO y CARLOS CORONEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 249.466 y Nº 261.541, en contra de la ciudadana SURELIS KARINA LUNA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.264; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el 25/02/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia la Dolorita del Estado Miranda, Acta de Matrimonio anotada bajo Nº 08, Tomo 1, llevado durante el año 2006, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.497-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/Shirley
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