PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE LUIS VEGAS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.662.

PARTE DEMANDADA: REBECA MERCEDES CARRASQUEL DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.644.147.

MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.505-24.

II
NARRATIVA

En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 10/01/2024, mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE LUIS VEGAS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.662, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, contra la ciudadana REBECA MERCEDES CARRASQUEL DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.644.147; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que el 12 de marzo de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 50, Libro Nº 1 , llevado durante el año 2010, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en Avenida Paseo Caroní, Manzana 22, Casa Nº 15, Urbanización Villa Betania, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante la unión conyugal No Procrearon hijos.

 Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.

Admitida la presente causa en fecha 11/01/2024, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada, asimismo se libro boleta de notificación para la representación de la Fiscalía (7ma) Séptima de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En este sentido, en fecha 17/01/2024, la secretaria accidental de este despacho deja expresa constancia de la citación electrónica de la parte demandada. En ese orden, en fecha 25/01/2024, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que la representación fiscal firmo y en fecha 26/01/2024, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

III
MOTIVA

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano JOSE LUIS VEGAS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.662, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, contra la ciudadana REBECA MERCEDES CARRASQUEL DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.644.147; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el 12 de marzo de 2010, por ante Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, bajo el Nro. de Acta Nº 50, Libro Nº 1, llevado durante el año 2010, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA ACC

SHIRLEY STEVENSON DUARTE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.).

LA SECRETARIA ACC

SHIRLEY STEVENSON DUARTE



Exp. 15.505-24
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Shirley