PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: VICENTE ADRIAN MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.933.245.
PARTE DEMANDADA: HILDA EVARISTA SALAZAR DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.933.938.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.467-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 08/11/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano: VICENTE ADRIAN MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.933.245, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA DEL VALLE AMUNDARAIN TOVAR, inscrita en el IPSA najo el Nº 273.489, contra la ciudadana HILDA EVARISTA SALAZAR DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.933.938; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 16 de Mayo de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 328, Libro Nro. 2 del año 1977, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Manoa, calle chiricoa, casa Nº.16 de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos: VICTOR DANIEL MARIÑO SALAZAR Y ADRIAN JOSE MARIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e identificados en autos.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 09/11/2023, se ordenó la citación electrónica de la ciudadana HILDA EVARISTA SALAZAR DE MARIÑO, parte demandada, así como la notificación de la Fiscal séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 12/01/2024, el ciudadano secretario dejo expresa constancia que la parte demandada se dio por citada mediante llamada telefónica.
Igualmente en fecha 25/01/2024, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 26/01/2024, consigna opinión favorable en la presente causa.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial en el presente divorcio incoado por el ciudadano VICENTE ADRIAN MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.933.245, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA DEL VALLE AMUNDARAIN TOVAR, inscrita en el IPSA najo el Nº 273.489, contra la ciudadana HILDA EVARISTA SALAZAR DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.933.938, en fecha 16 de Mayo de 1.977, por ante el registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 328, Libro Nro. 2 del año 1977, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
MUZ/Jas/Elimar
Exp. 15.467-23
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