PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: GUSTAVO DAVID PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.293.461.

EXPEDIENTE: 18.234-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de Diciembre de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano GUSTAVO DAVID PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.293.461, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LEANDRO QUINTANA Y RAIZA MERCEDES HERNANDEZ MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 99.451 y 186.021, parte solicitante, manifestando que el ciudadano RODOLFO LUIS PEREZ VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.214, falleció el día 13/01/2.019, en el distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Caracas. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.234-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano GUSTAVO DAVID PEREZ HERNANDEZ en su carácter de hijo, antes identificado solicita que sea declarado como único y universal heredero del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano GUSTAVO DAVID PEREZ HRNANDEZ en su carácter de hijo del fallecido, es el llamado a suceder del de cujus RODOLFO LUIS PEREZ VERDE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano RODOLFO LUIS PEREZ VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.214, falleció el día 13/01/2.019, en el distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Caracas a consecuencia de SHOCK SEPTICO CON FALLA MULTIORGANICA, NEUMONIA BASAL DERECHA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nro. 129; al ciudadano, GUSTAVO DAVID PEREZ HERNANDEZ, en su carácter de hijo del fallecido, identificado suficientemente en auto. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 18.234 -24
MUZ/Js/Elimar