PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ROSANGELA DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.210.054, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.093, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GOMEZ, GLADIMAR DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, PEDRO JESUS GOMEZ JIMENEZ y DORIS DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.959.664, V-18.337.553, V-18.450.860 y V-20.036.365, respectivamente, parte solicitante.

EXPEDIENTE: 18.245-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 19 de Enero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.210.054, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.093, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GOMEZ, GLADIMAR DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, PEDRO JESUS GOMEZ JIMENEZ y DORIS DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.959.664, V-18.337.553, V-18.450.860 y V-20.036.365, respectivamente, parte solicitante, manifestando que la ciudadana ANGELINA MARGARITA JIMENEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.961.401, falleció el día 18/02/2.020, en el Sector Cristóbal Colon Avenida Principal, casa Nº 37 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.245-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante alega que los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GOMEZ en su carácter de cónyuge e igualmente a ROSANGELA DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, GLADIMAR DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, PEDRO JESUS GOMEZ JIMENEZ y DORIS DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, en su carácter de hijos antes identificados, son los únicos y universales herederos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con la ciudadana PEDRO ALEJANDRO GOMEZ y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GOMEZ en su carácter de cónyuge e igualmente a ROSANGELA DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, GLADIMAR DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, PEDRO JESUS GOMEZ JIMENEZ y DORIS DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, en su carácter de hijos antes identificados, son los llamados a suceder de la de cujus ANGELINA MARGARITA JIMENEZ HERRERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ANGELINA MARGARITA JIMENEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.961.401, falleció el día 18/02/2.020, en el Sector Cristóbal Colon Avenida Principal, casa Nº 37 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR ISQUEMICO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, DIABETES MELLITUS TIPO II, según acta de defunción Nro. 315; a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GOMEZ en su carácter de cónyuge e igualmente a ROSANGELA DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, GLADIMAR DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, PEDRO JESUS GOMEZ JIMENEZ y DORIS DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, en su carácter de hijos, identificados suficientemente en auto. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 18.245-24
MUZ/Js/Elimar