PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: RAMONA YOLANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-646.639, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ELTHON JOHN LEMO MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.007.276.
EXPEDIENTE: 18.204-23
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 29 de Noviembre de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana RAMONA YOLANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-646.639, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ELTHON JOHN LEMO MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.007.276, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LELI DEL CARMEN LEMO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.2.641.649, falleció el día 02/11/2.019, en su casa familiar ubicada en la urbanización Terrazas del Atlántico, calle 8-2, Casa Nro. 2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.204-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana RAMONA YOLANDA HERNANDEZ, en su carácter de concubina y ELTHON JOHN LEMO MARIANI, antes identificado en su carácter de hijo solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de unión estable de hecho del de cujus con la ciudadana RAMONA YOLANDA HERNANDEZ; C) copia de la partida de nacimiento y copia simple de las cedula de identidad del hijo del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, RAMONA YOLANDA HERNANDEZ, en su carácter de concubina y ELTHON JOHN LEMO MARIANI en su carácter de hijo del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus LELI DEL CARMEN LEMO SALAZAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LELI DEL CARMEN LEMO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.641.649, falleció el día 02/11/2.019, en su casa familiar ubicada en la urbanización Terrazas del Atlántico, calle 8-2, Casa Nro. 2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARME DE FUEGO AL TORAX según acta de defunción Nro. 2162; a los ciudadanos, RAMONA YOLANDA HERNANDEZ, en su carácter de concubina y ELTHON JOHN LEMO MARIANI, en su carácter de hijo del fallecido, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 24 días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 18.204 -23
MUZ/Js/Elimar
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