PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: NINOSKA DEL CARMEN MAESTRE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.886.723, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MIGDALIS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.015.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.665.360.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.469-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 10/11/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN MAESTRE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.886.723, debidamente asistida por la abogada MIGDALIS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.015, contra el ciudadano FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.665.360, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
En la fecha 17 de agosto del 2.018, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil, Parroquia Unare del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 279, Libro Nº 3 de Matrimonios del año 2.018, acompañada a la presente causa, la cual se encuentra a los folios 09 al 10 de este expediente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Rio Negro, Sector II, Macagua II, Manzana 8C, Casa 8, Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 15/11/2023, se ordenó la citación personal de la parte demandada, el ciudadano FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO, asimismo se ordena la notificación fiscal.
En fecha 12/12/2023, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada al ciudadano FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO, parte demandada de la presente causa. Asimismo el secretario deja constancia que en fecha 15/12/2023 se venció el lapso correspondiente de contestación.
No obstante en la fecha 11/01/24 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 16/01/2024, la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: NINOSKA DEL CARMEN MAESTRE SIFONTES y FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.886.723 y V-18.665.360, respectivamente, en fecha 17 de agosto del 2.018, por ante la Oficina del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 279, Libro Nº 3 de Matrimonios del año 2.018, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/JASG/Karelys
Exp. 15.469-23
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