PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTE: ALCIDES JOSE REIS FREITES y KATIUSKA PASTORA DUARTE DE REIS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.897.818 y V-11.513.923, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ INAGAS Y ROGELIO PINTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.925 y 187.595, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.478 -23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 23/11/2023, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ALCIDES JOSE REIS FREITES y KATIUSKA PASTORA DUARTE DE REIS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.897.818 y V-11.513.923, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ INAGAS Y ROGELIO PINTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.925 y 187.595, respectivamente; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 18 de Noviembre de 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 720, del año 1988, folios 37 al 38 del Libro de Matrimonios del año 1.988, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Roble, Carrera Senadores, Casa Nº 5, San Félix, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas las cuales llevan por nombres: REINALYS CAROLINA REIS DUARTE, titular de la cedula de identidad V- 22.813.005 y REINA KATISBETH REIS DUERTE, titular de la cedula de identidad V- 19.803.828.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 24/11/2023, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadana KATIUSKA PASTORA DUARTE DE REIS, asimismo se ordena la notificación fiscal. Asimismo el Alguacil en fecha 04/12/23 consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.
Del mismo modo, en fecha 08/01/2024 la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se dio por notificada y en fecha 09/01/2024, la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ALCIDES JOSE REIS FREITES y KATIUSKA PASTORA DUARTE DE REIS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.897.818 y V-11.513.923, respectivamente, en fecha 18 de Noviembre de 1.988, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 720, del año 1988, folios 37 al 38 del Libro de Matrimonios del año 1.988, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/JASG/Karelys
Exp. 15.478-23
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