REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 16 DE ENERO DEL AÑO 2024
213° Y 164°

EXPEDIENTE N° 01-2024
(Acción de Amparo Constitucional de Habeas Data)

PARTES ACTORAS:
Ciudadanos: ARCADIO ZERPA, OSWALDO RODRIGUEZ, HENRY GUTIERREZ, Y YORGELIS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° V- 18.158.424, V- 20.248.282, V-5.558.289 y V-26.332.101, respectivamente, y de este domicilio.-

Abogada de las partes Actoras: MARIA ELENA BOADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76. 463, y de este domicilio. -

PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos: PATRICIA CARRANZA, WILLIAMS GUTIÉRREZ, Y JORGE FAYOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.339.169, V- 14.043.527 y V-8.889.530 respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO:

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA.-

“VISTOS”.-

Por escrito de fecha 11 de Enero del año 2.024, presentado por los Ciudadanos ARCADIO ZERPA, OSWALDO RODRIGUEZ, HENRY GUTIERREZ, Y YORGELIS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° V- 18.158.424, V- 20.248.282, V-5.558.289 y V-26.332.101, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELENA BOADA UBAN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 76.493; y de este domicilio, mediante la cual presento escrito de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 1, 2, 3 y 13 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derecho y Garantías Constitucionales.- Solicitó al Tribunal que se notifique a los Ciudadanos Concejales PATRICIA CARRANZA, WILLIAMS GUTIÉRREZ, JORGE FAYOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.339.169, V-14.043.527 y V- 8.889.530, en la siguiente dirección: Cámara Municipal de Ciudad Piar, Av. Mack Lake, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. -

En fecha 11 de Enero del año 2024, siendo las Diez de la Mañana (10:00AM) se recibió escrito presentado por los Ciudadanos ARCADIO ZERPA, OSWALDO RODRIGUEZ, HENRY GUTIERREZ, Y YORGELIS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° V- 18.158.424, V- 20.248.282, V-5.558.289 y V-26.332.101, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELENA BOADA UBAN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 76.493, con anexo de Solicitud de Inspección Extrajudicial signada bajo el N° 01-2024, de fecha 09-01-2024, constante de Diecinueve Folios (19). (Folio del 1 al 22).

Por auto de fecha 11 de Enero del año 2.024, siendo las Dos de la tarde (02:00PM, se admitió la demanda de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA, en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Causas respectivo, así como también se libró boleta de Notificación, a los Ciudadanos PATRICIA CARRANZA, WILLIAMS GUTIÉRREZ, JORGE FAYOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° V- 18.158.424, V- 20.248.282, V-5.558.289 y V-26.332.101; respectivamente, con la finalidad de que comparezca por ante este Tribunal para la Celebración de la Audiencia, pautada para el día Martes 16-01-2024; en horas comprendidas de las Nueve de la mañana, (09:00AM), Asimismo se libró boleta de Notificacion al Fiscal Superior del Ministerio Publico, (folio del 23 al 28).-
En fecha 15 de Enero del año 2024, (folio del 29 al 31) la suscrita Alguacil adscrita a este despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, deja constancia que se trasladó a la Cámara Municipal, de Ciudad Piar, Av Mack Lake, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, con la finalidad de notificar a los Ciudadanos PATRICIA CARRANZA, WILLIAMS GUTIÉRREZ, JORGE FAYOLA, V-17.339.169, V-14.043.527 y V- 8.889.530; respectivamente, y consigno boleta de Notificacion, a los fines legales subsiguientes.

Así mismo, en esta fecha, se dictó auto en el cuál se ordena notificar a los ciudadanos PATRICIA CARRANZA, WILLIAMS GUTIÉRREZ, JORGE FAYOLA, V-17.339.169, V-14.043.527 y V- 8.889.530; vía WhatsApp tal como lo dispone el Tribunal Supremo de Justicia,
En cuanto al uso de medios telemáticos para notificaciones. Así mismo se deja constancia que fueron notificados los ciudadanos PATRICIA CARRANZA, WILLIAMS GUTIÉRREZ, JORGE FAYOLA en esta misma fecha por vía WhatsApp a los siguientes números 0424-9215211, 0426-2810304, 0426-3934196 respectivamente. A los fines legales subsiguientes dejando constancia impresa. (folios del 32 al 34)

En fecha 15 de enero del año 2024, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm) la suscrita Alguacil adscrita a este despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, deja constancia de haber notificado al Ministerio Publico Vía correo Electrónico con dirección f7bolivar.1@gmail.com dando cumplimiento a lo solicitado. (folio 35)


En fecha 16 de Enero del año 2024, siendo el día y la hora pautada por este Tribunal se llevó a cabo Audiencia del Recurso de Amparo Constitucional de Habeas Data, presentado por los Ciudadanos ARCADIO ZERPA, OSWALDO RODRIGUEZ, HENRY GUTIERREZ, Y YORGELIS MIRANDA, todos anteriormente identificados; de la cual se levantó Acta, estando presente la Ciudadana Juez Dra. Paguirma Barrios, el suscrito Secretario Abg. Javier Duerto, y los solicitantes ARCADIO ZERPA, OSWALDO RODRIGUEZ, HENRY GUTIERREZ, Y YORGELIS MIRANDA y la no comparecencia de los Ciudadanos PATRICIA CARRANZA, WILLIAMS GUTIÉRREZ, JORGE FAYOLA. (folios 31 y 34). -

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Recurso de Amparo Constitucional de Habeas Data en los siguientes términos:
UNICO

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 26 consagra el principio de la tutela Judicial efectiva, en la cual toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de la Administración de Justicia, (en este caso en Sede Judicial) cuyo interés material es activar el Órgano Jurisdiccional, aunque la acción se justifique a través del impulso procesal, cuya finalidad persigue la satisfacción de su pretensión Jurídica. -
Considera el Tribunal que la Acción de Amparo Constitucional está concebida como una Protección de Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el ejercicio de la Acción está reservado para restablecer situaciones que provenga de las violaciones de tales Derechos y Garantías.
Ahora bien, apreciado lo antes señalado, concluye este Tribunal que la Acción de Amparo Constitucional incoada guarda correspondencia con la Garantía prevista en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
Artículo 28: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes conste en Registros Oficiales o Privados, con la excesiones que establece la Ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad y de solicitar ante el Tribunal competente la actualización, rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente su derecho. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de fuentes de información periódicas y de otras profesiones que determina la Ley”. (negrillas del tribunal).
Por tanto, la presente se trata de una acción de amparo constitucional de HABEAS DATA de seguido, y una vez establecido lo anterior, corresponde determinar la competencia de este Tribual a los fines de conocer la acción planteada, a tal fin, es necesario traer a colación la sentencia dictada por la sala constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia, N°1050 del n23 de agosto del 2000, caso: ¨Ruth Capriles y otros¨, en la cual se estableció respecto al Habeas data, lo siguiente:
Artículo 28 de la Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información, que, sobre ella, haya sido compiladas por otras. Tanto el estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: Manuales, Computarizados etc., registran y almacenan datos de informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación pueda afectar la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el Articulo 28 citado. Estos derechos son:
1) El derecho de conocer la existencia de tales registros.
2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.
3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.
4) El derecho de conocer el uso y la finalidad que hace de la información quien la registra.
5) El derecho de actualización a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.
6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.
7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.
De la Competencia

En la presente causa el accionante interpuso su acción de Habeas Data de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. se declara competente. Así se decide. -

Decisión

En vista de lo señalado anteriormente, se considera que el inicio de la Instalación y Sesión de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Angostura que el procedimiento a seguir no fue el establecido en la Ordenanza de Régimen Parlamentario vigente, motivado a que al estar presente cuatro (04) Concejales Principales se pudo dar inicio a la sesión de Cámara, que no fue sometida a consideración la minuta del orden del día, se le dio inicio a la sesión con una secretaria accidental y no con la titular del cargo o en su defecto la subsecretaria del ente legislativo, sin justificación alguna, se realizó la incorporación de un Concejal Suplente, el cual no fue necesario para la realización de la sesión, ya que estaban los cuatro Concejales Principales y que la Concejal Suplente incorporada no es la correspondiente de acuerdo al orden de sesión, es por cuanto se considera irrita, ya que la misma no siguieron el procedimiento o la normativa establecida en la Ordenanza de Régimen Parlamentario vigente, en su artículo 10.-

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA, interpuesto por los ciudadanos: ARCADIO ZERPA, OSWALDO RODRIGUEZ, HENRY GUTIERREZ, Y YORGELIS MIRANDA, todos anteriormente identificados; en contra de los ciudadanos PATRICIA CARRANZA, WILLIAMS GUTIÉRREZ, JORGE FAYOLA. –

En consecuencia, se ordena la Ratificación de los Concejales Principales ARCADIO ZERPA, Presidente y OSWALDO RODRIGUEZ, Vicepresidente, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.158.424, V- 20.248.282, respectivamente. Cúmplase. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). - Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza

Dra. Paguirma Barrios.
El Secretario

Abg. Javier Duerto.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia. -

EL SECRETARIO

JAVIER JOSE DUERTO ZEIGA