REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 15 de Enero de 2024
213° y 164°

ASUNTO: 583-2024
Resolución Nº 05

Por escrito de fecha 11 de Enero del año en curso, el ciudadano RAUL ERNESTO BRICEÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.187.856, debidamente asistido por la ciudadana DILIA DELGADO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.659, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO; en la cual se incurrió en el siguiente error: donde se escribió el nombre de su esposa como “BETZABE”, con la letra “Z”, siendo lo correcto “BETSABE” con la letra “S”; tal y como se evidencia del acta de nacimiento Nro. 118 del Libro de Matrimonio llevados durante el año 2004 del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual acompañó con la solitud.

Admitida como fue la presente solicitud por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.

El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Considera este sentenciador que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano: RAUL ERNESTO BRICEÑO ARAUJO, es que se corrija el error incurrido en su acta de matrimonio donde escribieron el nombre de su esposa como “BETZABE”, con la letra “Z”, siendo lo correcto “BETSABE” con la letra “S”; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones expuestas este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: RAUL ERNESTO BRICEÑO ARAUJO, que corre inserta en el acta de matrimonio Nro. 118 del Libro de Matrimonio llevados durante el año 2004 del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el sentido de que sea asentado en forma correcta el nombre de su esposa como “BETSABE” y no “BETZABE”, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así el error cometido al momento de la inserción de la mencionada acta de matrimonio acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de matrimonio Nro. 118 folios Ciento Treinta (130) al Ciento Treinta y Uno (131) del Libro de Matrimonio llevados durante el año 2004 del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Soledad, a los Quince (15) días del mes de Enero del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

Nancy Guevara García
La Secretaria,

Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;

Luisana Mora Mariño