REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Once (11) de Enero del año 2024.
213º y 163º

ASUNTO: MUN-2023-1690
Resolución Nº: PJ02620240000006

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DARIANA DEL VALLE ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.360.479, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana GILDA TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.830

Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición

La ciudadana DARIANA DEL VALLE ALCALA, asistida por la ciudadana: GILDA TORRES, abogado en ejercicio, identificadas al inicio; Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, alegando que …“he venido poseyendo de forma pacifica, publica e ininterrumpida, comportándome en todo momento como la única y verdadera legítima dueña sin que nadie hasta ahora haya diputado ese derecho”…

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa:

En el caso se evidencia que la ciudadana DARIANA DEL VALLE ALCALA habita en dichas bienhechurías, pero no existe en las actas procesales que conforman la presente solicitud que la ciudadana hizo construir con dinero de su propio peculio las bienhechurías en cuestión. Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.


Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra Piñero.-