REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 25 de enero del año 2024.

213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1791
RESOLUCIÓN Nº: PJ024202400009

En fecha 14 de Diciembre del Año 2023, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.188.177, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH ALIBERTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 239.225, y de este domicilio, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Nº 682, Folio 109,Tomo 2, Libro N° 3 de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1975, por cuanto en la misma se incurrió en el error involuntario: que al momento de asentar el acta de Nacimiento se asentó “HUGO PERROTTA MARCUCCI” como nombre del progenitor de la prenombrada RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, siendo correcto: UGO PERROTTA MARINUCCI. Lo cual se evidencia de anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de: Actas de Nacimientos de RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS y su progenitor UGO PERROTTA MARINUCCI.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia en el anexo contentivo de certificado de nacimiento del ciudadano, UGO PERROTTA MARINUCCI, emitido por la autoridad correspondiente de la provincia di Campobasso de la República de Italia, la forma correcta en la que se escribe el nombre del precitado ciudadano, siendo esta “UGO PERROTTA MARINUCCI”. De la misma forma, se evidencia en el anexo contentivo de copia de acta de matrimonio entre los ciudadanos UGO PERROTTA MARINUCCI y LIA CARLOTA LEWIS YEPEZ, que había sido cometido un error similar al que se pretende rectificar en la presente solicitud, en dicha acta de matrimonio, siendo corregido mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio Heres del primer circuido de la circunscripción judicial del estado bolívar, siendo rectificado el apellido del ciudadano UGO PERROTTA MARINUCCI, que pasó de estar asentado como “UGO PERROTTA MACUCCI” a su forma correcta, la cual se decidió que era “UGO PERROTTA MARINUCCI”, de la misma forma dicha acta demuestra la filiación existente entre el ciudadano UGO PERROTTA MARINUCCI y la ciudadana solicitante RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS al coincidir con el anexo contentivo de acta de nacimiento de la ciudadana RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, siendo este su padre. Del anexo contentivo de acta de nacimiento de la ciudadana RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, asentada bajo el Nº 682, Folio 109, Tomo 2, Libro N° 3 de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1975, se evidencian los errores que se pretenden corregir en la presente solicitud, estando asentado su nombre completo como “HUGO PERROTTA MARCUCCI”, siendo lo correcto “UGO PERROTTA MARINUCCI”. Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 19 de Diciembre del año 2023, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la correspondiente boleta, de la misma forma se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación regional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y de consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 09 de enero del año 2024, se recibió diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Civil) por la ciudadana RAQUELINA PERROTTA, ya identificada, asistida por la ciudadana ELIZABETH ALIBERTO, ya identificada, mediante la cual consigna la publicación del edicto librado por este despacho, en el diario regional “DIARIO DE GUAYANA”, publicado en la misma fecha en su edición digital.
En fecha 11 de enero del año 2024, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, y transcurrido como fue el lapso para que la vindicta pública manifestara su opinión en la presente solicitud, se hace constar que no manifestó opinión alguna.
Cumplidas los lapsos correspondientes que ordena la normativa civil vigente, esta Juzgadora dictamina lo siguiente:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.188.177 debidamente asistida por la abogada ELIZABETH ALIBERTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 239.225, que sea corregido el error en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, ya identificada, donde por error involuntario se asentó el nombre de su progenitor como “HUGO PERROTTA MARCUCCI”, siendo lo correcto: UGO PERROTTA MARINUCCI, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, asentada bajo el Nº 682, folio 109, Tomo N° 2, Libro N° 3 de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1975, (actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar), así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias certificadas que se requieran.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA.