REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Enero del Año 2024
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-830
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000004
En fecha 30 de Junio del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana MILAIDA JOSEFINA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.903.263, debidamente asistida por el Abogado CRUZ ALBERTO SULBARAN GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 219.484
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge MILAIDA JOSEFINA ASCANIO que contrajo matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990), con el ciudadano CARLOS TEODORO FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.067.890, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, en los Libros de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 75, Libro 1, Tomo 1, Folios 225 al 229 llevados por ante ese despacho en el año 1990. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en La Urbanización Los Coquitos, Sector 3, Vereda 4, Casa N°54,Parroquia Catedral, Ciudad Bolivar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho hace cinco (05) años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta haber procreado dos (02) hijos que llevan por nombres Diana Carolina Farrera Ascanio y Juan José Farrera Ascanio, ambos mayores de edad en la actualidad, tal como lo evidencian las copias certificadas del acta de nacimiento consignadas en la presente solicitud, De la misma forma manifiesta que NO adquirieron bienes fortuna que liquidar.
En fecha 21 de Junio del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano CARLOS TEODORO FARRERA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 27 de Octubre del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano CARLOS TEODORO FARRERA, ya identificado, en varias ocasiones se traslado a la dirección consignada sin lograr la firma de la boleta de citación con fecha del 21 de Junio del año 2023.
En fecha 03 de Noviembre del año 2023 la parte actora solicito mediante diligencia librar el edicto para su publicación por prensa.
En fecha 06 de Diciembre la parte actora consigno el edicto publicado por la prensa del Diario de Guayana.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 21 de Junio del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 12 de Diciembre del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Febrero del Año 1990. Manifiesta haber procreado dos (02) hijos que llevan por nombres Diana Carolina Farrera Ascanio y Juan José Farrera Ascanio, ambos mayores de edad en la actualidad, tal como lo evidencian las copias certificadas del acta de nacimiento consignadas en la presente solicitud , De la misma forma manifiesta que NO adquirieron bienes fortuna que liquidar.- Que se separaron desde hace Cinco (05) años aproximadamente, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana MILAIDA JOSEFINA ASCANIO, contra el ciudadano CARLOS TEODORO FARRERA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del Mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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