REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
212 ° y 163 °

ACTA DE AUDIENCIA
AP21-R-2023-000245

En el día de hoy, VIERNES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2024, siendo las 11:00 P.M., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA de apelación en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano JAVIER JOSE DAZA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V 17.887.814, en su carácter de parte actora recurrente debidamente representado por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 88.222. Asimismo se hizo presente el abogado GUIDO PADILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.610, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no recurrente. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana secretaria que informara sobre el motivo de la presente audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA ROSA PARABAVIRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A continuación, la Juez del Tribunal informa a la parte recurrente que dada la naturaleza oral del debate, durante su intervención no le está permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. En este estado la Juez del Tribunal concedió a la parte actora recurrente el derecho de palabra por un tiempo de 10 minutos, a fin que exponga en forma oral los fundamentos de su apelación, tomando el derecho de palabra el trabajador ciudadano JAVIER JOSE DAZA GIL quien manifestó a viva voz su voluntad de desistir del presente recurso de apelación, en virtud que había recibido el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda, manifestando que los cálculos señalados en su demanda fueron realizados en base a un salario errado, es decir superior al salario realmente recibido por el. En tal sentido, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN planteado por el ciudadano JAVIER JOSE DAZA GIL titular de la cedula de identidad Nº V 17.887.814, en su carácter de parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez Juez
La Juez


Parte Actora

Apoderada Judicial de la parte actora recurrente


Apoderado Judicial de la parte demandada no recurrente




Abg. Mileydi Pinto
La Secretaria