REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Enero de 2024.
213º y 164º
ASUNTO NP11-L-2023-000321
Demandante: Ciudadano, JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.115.124.
Apoderados Judiciales: Abogado TRINO FAJARDO MAURERA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 171.102.
Demandado: Ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ NEGRIN, titular de la cédula N° 6.029.285.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 19 de octubre de 2023, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el abogado TRINO FAJARDO MAURERA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 171.102, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.115.124 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa INVERSIONES VELMAR DE ORIENTE, C.A, acompañó al escrito libelar, un poder notariado marcado con la letra “A; en fecha 23 de octubre de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada. El día 06 de noviembre de 2023, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito, consignó notificación negativa de la demandada, se instó al accionante a proporcionar nueva dirección del demandado, el actor suministro la información solicitada, el Tribunal acordó expedir los carteles de notificación del demandado. En fecha 17 de noviembre de 2023, el apoderado judicial del demandante consigna escrito de reforma del escrito libelar, en la cual incorpora otro demandado como es el ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.029.285. En fecha 24 de noviembre de 2023, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito, consignó notificación positiva del ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ NEGRIN, ya identificado up supra. Posteriormente en fecha 29 de noviembre de 2023, el accionante desiste de la acción en contra de la empresa INVERSIONES VELMAR ORIENTE, C.A., publicando de esta manera la sentencia del desistimiento sostenido por la parte actora y comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 19 de diciembre de 2023, siendo la fecha y la hora para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, este Tribunal dejó expresa constancia que SOLO compareció el abogado TRINO FAJARDO MAURERA, en su carácter de apoderado judicial del accionante. Este Tribunal señaló en la misma acta, que publicaría la respectiva sentencia dentro de un lapso de 5 días hábiles. Ahora bien estando dentro del lapso previsto, esta Operadora de Justicia se detiene a realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales, se verificó que solo compareció el apoderado judicial, el abogado TRINO FAJARDO MAURERA, a quien el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.115.124, en su carácter de accionante le otorgó poder en fecha 03 de octubre de 2023, por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, cuyo poder autenticado fue otorgado exclusivamente para accionar y ser representado contra la empresa INVERSIONESVELMAR DE ORIENTE, C.A., por lo que en la apertura o inicio de la audiencia preliminar, el abogado TRINO FAJARDO MAURERA,, ya identificado up supra, no tiene cualidad representativa para actuar en el presente acto, por cuanto no le fue dada por el actor, al respecto debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que reza de la siguiente manera. “ Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminado el proceso …….” (Negrillas y cursivas de quien decide.)
Visto el desistimiento del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.115.124, en sus carácter de accionante de la presente causa en contra del ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ NEGRIN, titular de la cédula N° 6.029.285.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso con respecto al ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ NEGRIN, titular de la cédula N° 6.029.285, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 09 de Enero de 2024. Año 2024º de la Independencia 213° y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 29 de septiembre de 2023. Año 2013º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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