REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 25 de enero de 2024.
213º y 164º
ASUNTO NP11-L-2023-000308
Demandante: Ciudadano CRUZ MARIA ARMADA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.634.595.
Apoderados Judiciales: Abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, Inpreabogado Nros° 92.877.
Demandado: RESTAURANTE CHEN HUA, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 10 de Octubre de 2023, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano CRUZ MARIA ARMADA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.634.595, asistido del abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, Inpreabogado Nros° 92.877 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa RESTAURANTE CHEN HUA, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 46 CENTIMOS, (Bs. 72.224.46), equivalente a DOS MIL SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS ($. 2.079,00).
En fecha 18 de enero de 2024, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano el ciudadano CRUZ MARIA ARMADA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.634.595, en su carácter de accionante, asistido del abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, Inpreabogado Nros° 92.877, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa RESTAURANTE CHEN HUA, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano CRUZ MARIA ARMADA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.634.595 y la empresa RESTAURANTE CHEN HUA, C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 16 de febrero de 2016. En fecha 05 de noviembre de 2022, presentó su renuncia voluntariamente, su tiempo de servicio es de seis (06) años y nueve (09) meses, devengando un último salario básico mensual de Noventa Dolares ($.90,00) mensuales, siendo un salario básico diario de Tres Dólares ($. 3,00). Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario diario Tres Dólares ($. 3,00) más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional $. 0,35. Alícuota de utilidades $. 0,25. Salario Integral Diario = $. 3,60. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Vacaciones 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 12 días de Vacaciones fraccionadas de 2022: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 87 días por el salario de $. 3.00, arrojando la cantidad de $. 261,00. Así se decide.
• Bono Vacacional 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y bono Vacacional fraccionado de 2022: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 40 días por el salario de $. 3.00, arrojando la cantidad de $. 120,00. Así se decide.
• Utilidades 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y utilidades fraccionadas de 2022: De acuerdo al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 177 días por el salario básico, $. 3,00 arrojando la cantidad de $. 531,00. Así se decide.
• Domingos Trabajados : Los mismos no se acuerdan, por cuanto no existen cúmulos de pruebas que demuestren que fueron laborados por el actor. Así se decide.
• Intereses sobre los conceptos sentenciados: En cuanto a los intereses sobre los conceptos sentenciados, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela serán calculados a partir de la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS, (Bs. 32.932,32), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.11 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de cuatro mil cincuenta y dos dólares americanos con 80 centavos ($. 912,00) . Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CRUZ MARIA ARMADA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.634.595, contra la empresa RESTAURANTE CHEN HUA, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa RESTAURANTE CHEN HUA, C.A.,, a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS, (Bs. 32.932,32), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.11 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de cuatro mil cincuenta y dos dólares americanos con 80 centavos ($. 912,00), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 25 de enero de 2024. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
|