ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-386
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE DEL CARMEN RAMOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.994.785.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: VIP PROTECTOR DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LEIDYMAR ANAIS DEL JESUS SILVA NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 314.629
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 18 de Enero de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMOS RIVERA, asistido de la abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También comparecieron la abogado LEIDYMAR ANAIS DEL JESUS SILVA NAVARRO, apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 62.842,88 por concepto de prestaciones sociales, equivalentes a $. 1.774,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad Bs. 1.100,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, equivalentes a Bs. 39.820,00 ( tasa BCV 36.20) en cinco (05) pagos de la siguiente manera:
Para las fechas 30/01/2024, 15/02/2024, 29/02/2024, 15/03/2024, el patrono se obliga apagar en cada una de las mismas, la cantidad de $ 200,00, haciendo un total de $.800,00.; para la fecha 01/04/2024, el patrono se obliga a pagar la cantidad de $. 300,00. Los referidos pagos se realizaran en divisas de dólar americano o en Bolívares de curso legal en el país, el accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. De la misma manera el actor manifiesta que le deduzcan la cantidad del 30% de cada pago y se lo entreguen al abogado Ivanova Meneses, por concepto de honorarios profesionales.
Los referidos pagos se realizara en la Oficina de Control de Consignaciones de este Despacho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
|