ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000397
PARTE ACTORA: Ciudadano, RUBEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.359.014.
APODERADO JUDICIAL: Abogado TRINO FAJARDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 171.102.
PARTE DEMANDADA: MC. DOLLARS, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula N° 30.103.726, asistido por la Abogados MARIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 179.992
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 10 de Enero de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado TRINIO FAJARDO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También comparecieron el Ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula N° 30.103.726, en su carácter de representante estatutario de la demandada, quien presentó acta constitutiva en copia simple, asistido por la Abogados MARIA RODRIGUEZ, En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 44.428,02 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de Bs.3600,00; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante transferencia a su cuenta nómina del demandante el día 15 de enero de 2024.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
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