REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2 024)
Año 214° y 165°
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EXPEDIENTE: KP02-L-2023-000363.
LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano YICHARD JOSÉ RAMÍREZ GUADUA, titular de la cédula de identidad V-7 418 393.
LA PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, LUNCHERÍA, RESTAURANT Y DELICATESES VENUS GOURMET, C.A. (R.I.F. J-31691530-1).
EL OBJETO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
SENTENCIA NRO.: 0078.
CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO
En el presente expediente cuyo objeto del mismo es una DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada en fecha 11/07/2 023 por el ciudadano YICHARD JOSÉ RAMÍREZ GUADUA, titular de la cédula de identidad V-7 418 393, contra la entidad de trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, LUNCHERÍA, RESTAURANT Y DELICATESES VENUS GOURMET, C.A. (R.I.F. J-31691530-1); se observa de su íter procesal que en fecha 22/11/2 024 la ciudadana abogada HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO -Ya identificada en autos de este expediente-, presentó diligencia -No acompañada de anexos- cursante al folio 197 de este expediente.
En la descrita actuación diligencial la ciudadana abogada HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO -Ya identificada en autos de este expediente- expresa textualmente lo siguiente:
(…) Yo, Hidania Marelys Diaz Moreno, IPSA 205.170, quien con el carácter acreditado en autos expone: Vista la diligencia presentada de fecha 07/11/2024., donde supuestamente el trabajador recibe por pago mobil la cantidad de 13.134, 00 Bs, y siendo el caso que no es la deuda total de sus prestaciones sociales, evidenciándose una violación de los Derechos laborales del Trabajador quien no fue asistido por las abogadas apoderadas y siendo que aun poseemos poder pido se realicen los cálculos de Prestaciones sociales conforme a la ley y no a capricho de los abogados de la empresa quienes a mi criterio no tiene ética. ni moral. aunado que supuestamente el trabajado redacta un escrito que no llena los extremos de ley aunado que fue asistido por abogado alguno, pongo en duda que ese escrito sea del trabajador, y si se compara las firmas no es la firma del trabajador, Asi que pido se aperture una investigación ya que, tampoco se aprecia que los abogados de la empresa presentarán escrito alguno desglosando los conceptos y montos de las prestaciones sociales como lo establece la ley (…)
Es preciso destacar, que en fecha 26/11/2 024 este Juzgado libró auto cursante al folio 198 de este expediente; ello, debido a las actuaciones cursantes del folio 186 al 188 -Ambos folios inclusive y de este expediente- y del folio 192 al 196 -Ambos folios inclusive y de este expediente-. El citado auto reza lo siguiente:
(…) Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la constancia en autos de este expediente de la resulta positiva de la notificación dirigida a la ciudadana licenciada MILEXA NAVARRO -Ya identificada en autos de este expediente- (Del jueves 21/11/2 024 al lunes 25/11/2 024, ambas fechas inclusive) (Del folio 194 al 196, ambos folios inclusive y de este expediente), para que conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, la prenombrada profesional de la Contabilidad prestara su aceptación y juramento para la función de experta contable en autos de este expediente, siendo que la identificada ciudadana no compareció al precitado acto de juramentación; en consecuencia, este Juzgado declara desierto el acto de juramentación para la función de experta contable en autos de este expediente correspondiente a la ciudadana licenciada MILEXA NAVARRO -Ya identificada en autos de este expediente- (…)
(Negrillas propias de la cita).
En fecha 28/11/2 024 este Tribunal libró auto cursante al folio 199 de este expediente donde quedó dispuesto lo siguiente:
(…) Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y vista la diligencia -No acompañada de anexos- presentada en fecha 22/11/2 024 por la ciudadana abogada HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO -Ya identificada en autos de este expediente- (Folio 197 de este expediente); este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, procede a abrir en autos de este expediente articulación probatoria de ocho (08) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, ello para que las partes intervinientes en la causa de marras promuevan y evacuen los medios probatorios que a bien consideren referente a lo expresado en fecha 22/11/2 024 por la prenombrada ciudadana abogada diligenciante HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO -Ya identificada en autos de este expediente-, siendo que al día hábil siguiente al transcurso íntegro de la citada articulación probatoria este Juzgado procederá a emitir pronunciamiento al respecto de la descrita articulación probatoria (…)
(Negrillas propias de la cita).
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, estando en la oportunidad dispuesta en el auto de fecha 28/11/2 024 (Folio 199 de este expediente), y conforme a la Constitucionalidad del Proceso como un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, teniéndose presente en todo momento la garantía a los (as) justiciables de acceder al Órgano Jurisdiccional, y del Derecho a la Defensa dentro del Debido Proceso cuyo norte está orientado a la Verdad de los Actos Procesales en aras de la Seguridad Jurídica a las partes intervinientes en el Proceso, ello de conformidad a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); procede a descender a las actas procesales que conforman el presente expediente, esto a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la diligencia de fecha 22/11/2 024 cursante al folio 197 de este expediente):
CAPÍTULO II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se observa del íter procesal de este expediente que en fecha 23/10/2 024 el ciudadano abogado ÓSCAR ORLANDO CORONADO MORA -Ya identificado en autos con el carácter que le acredita sustitución de poder cursante al folio 37 de este expediente, como coapoderado de la parte demandada) presentó diligencia solicitando audiencia en fase de ejecución de sentencia; en este sentido, en fecha 28/10/2 024 este Juzgado procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia de convenimiento en fase de ejecución (Folio 185 de este expediente).
En fecha 05/11/2 024 a las 11:00 a. m. se procedió al fijado acto de audiencia, siendo que las partes comparecientes (Demandante y demandada) una vez escuchadas, respectivamente, solicitaron a este Juzgado la notificacion de la ciudadana experta contable nombrada en fecha 20/09/2 024 (Folios 182 y 183 de este expediente); procediendo este Juzgado a oficiar en fecha 05/11/2 024 a la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como consta al folio 188 de este expediente.
En fecha 08/11/2 024 se recibe por ante la Secretaría Judicial de este Tribunal diligencia acompañada de anexo, ambos cursantes a los folios 189 y 190 de este expediente, presentada en fecha 07/11/2 024; por lo cual, este Juzgado en fecha 13/11/2 024 libró auto cursante al folio 191 de este expediente que reza lo siguiente:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la actuación -Acompañada de anexo- presentada en fecha 07/11/2 024 por el ciudadano YICHARD JOSÉ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-7 418 393, en su condicion de parte demandante, no estando acompañado de abogado (a) (Folios 189 y 190 de este expediente); este Tribunal, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y conforme a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), insta al prenombrado ciudadano YICHARD JOSÉ RAMÍREZ para que actúe en autos de este expediente estando debidamente acompañado de abogado (a) o a través de representación judicial facultada para actuar en autos de este expediente.
(Negrillas propias de la cita).
En fecha 20/11/2 024 este Juzgado procedió agregar a los autos de este expediente comunicación proveniente de la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del estado Lara cursante al folio 193 de este expediente.
En fecha 20/11/2 024 la Secretaría Judicial de este Juzgado certificó la resulta de la notificacion dirigida a la ciudadana experta contable nombrada en autos de este expediente (Del folio 194 al 196, ambos folios inclusive y de este expediente).
Transcurrido el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la descrita certificación por la Secretaría Judicial de este Tribunal, lapso comprendido del jueves 21/11/2 024 al lunes 25/11/2 024 -Ambas fechas inclusive-; en fecha 26/11/2 024 este Tribunal procedió a emitir auto cursante al folio 198 de este expediente, mediante el cual se declara desierto el acto de juramentación de experta contable nombrada en autos de este expediente, esto debido a la incomparecencia de la ciudadana licenciada MILEXA NAVARRO al citado acto de juramentación de experta contable nombrada en autos de este expediente.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 22/11/2 024 cursante al folio 197 del presente expediente; cabe traer a colación lo estipulado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- que prevé lo siguiente:
Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación probatoria sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación probatoria en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
En este sentido, se observa que este Tribunal a través de auto librado en fecha 28/11/ 2024 abrió una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles siguientes para que las partes intervinientes en la presente causa, debido a la descrita diligencia en autos de fecha 22/11/2 024, promoviesen y evacuasen los medios probatorios que a bien consideraran referente a lo expresado en fecha 22/11/2 024 por la prenombrada ciudadana abogada diligenciante HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO -Ya identificada en autos de este expediente- (Folio 199 de este expediente).
De manera pues, se observa que las partes intervinientes en este expediente, tanto el ciudadano YICHARD JOSÉ RAMÍREZ GUADUA -Ya identificado en autos de este expediente, en su condición de parte demandante- estando acompañado de abogado (a) de su confianza o a través de representación judicial, como la entidad de trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, LUNCHERÍA, RESTAURANT Y DELICATESES VENUS GOURMET, C.A. -Ya identificada en autos de este expediente, en su condicion de parte demandada- (A través de representación legal, estatutaria o judicial -Las dos primeras cualidades acompañadas de abogado -a- de su confianza-), no promovieron y por ende, no evacuaron medios probatorios en la articulación probatoria de autos, los cuales, permitieran confrontar la incidencia planteada en fecha 22/11/2 024 por la ya identificada en autos ciudadana abogada HIDANIA MORELYS DÍAZ. ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); DECIDE DECLARAR, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), fijar oportunidad para la celebración de audiencia extraordinaria en fase de ejecución de sentencia en este expediente, la cual, tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal ubicada en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, piso 3, ala Sur-Este, parroquia Catedral de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara, AL OCTAVO (8vo.) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a. m.) una vez haya queda firme la presente sentencia, siendo que para el fijado acto de audiencia las partes intervinientes en este expediente deberán comparecer al fijado acto de audiencia estando acompañadas de abogado (a) o a través de representación judicial debidamente facultada para ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), y teniendo por fundamento en el razonamiento constitucional, legal y jurisprudencial expuesto en la parte motiva de esta sentencia; DECLARAR:
PRIMERO: En aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), fija oportunidad para la celebración de audiencia extraordinaria en fase de ejecución de sentencia en este expediente, la cual, tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal ubicada en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, piso 3, ala Sur-Este, parroquia Catedral de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara, AL OCTAVO (8vo.) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a. m.) una vez haya queda firme la presente sentencia, siendo que para el fijado acto de audiencia las partes intervinientes en este expediente deberán comparecer al fijado acto de audiencia estando acompañadas de abogado (a) o a través de representación judicial debidamente facultada para ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Que no hay condenatoria en costas a los (as) justiciables intervinientes en el presente expediente; esto, dada la naturaleza jurídica propia de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia por la Secretaría Judicial de este Tribunal; con base a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada analógicamente con base a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2 024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
La Secretaria Judicial,
Abg. Aura Marina Escalona.
Esta sentencia se publicó en la presente fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2 024) a las nueve y cuarenta y siete minutos con diecinueve segundos de la mañana (09:47, 19 a. m.); en este sentido, este Juzgado hace saber en autos que este pronunciamiento puede visualizarse en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Secretaria Judicial,
Abg. Aura Marina Escalona.
MJDG/Ame.-
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