REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN04-X-2024-000030.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ, Juezdel Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE. Ciudadano HITLER ARMANDO CABRERA GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.849.807.
RONAL RAFAEL VELAZCO PROFETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.192.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadana MATILDE MARICELA BIRRIEL TODO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.118.198
ELENA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 255.508.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por la inhibición planteada por el abogadoJHONNY JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de seguir conociendo la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2024-001510relativa al juicio porDESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano HITLER ARMANDO CABRERA GUILLEN,contra la ciudadana MATILDE MARICELA BIRRIEL TODO, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha 13 de diciembre del año 2024 (folio 31).
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de inhibición planteada, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”
En consecuencia, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer la inhibición a que se contrae este expediente, y así se decide.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de este Juzgado Superior trata de la inhibición planteada por el Juez Provisorio Jhonny José Alvarado Hernández, por encontrarse, a su criterio, incurso en causal de inhibición de las establecidas en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 18°, que establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En el caso de autos, el Juez inhibido expresó en su acta de inhibición de fecha 06 de noviembre del año de año 2024, lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocerla presente asunto signado con el N°KP02-V-2024-001510, causa por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMECIAL, intentado por el ciudadano HITLER ARMANDP CABRERA GUILLEN contra la ciudadana MATILDE MARICELA BIRRIEL TODO, fundamentado mi inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del código adjetivo, vale decir enemistad manifiesta. Nace de los actos aberrantes ejercidos por la abogada ELENA JUARES, en contra del sistema de administración de justicia, especialmente de quien suscribe siendo increpado anteriormente por la referida ciudadana, especialmente en el acto de ejecución practicado en el expediente KP02-V-2011-003139, donde la mencionada abogada durante el acto realizo una serie de comentarios de forma déspota y soez, siendo consecuentemente apercibida por este Jurisdicentes y al finalizar el acto en compañía de otros ciudadanos comenzaron proferir insultos y amenazas de todo tipo a los presentes en especialmente a este operador de justicia y al personal del Tribunal presente en el acto, siendo un acto público y notorio al constar entrevistas y declaraciones en canales de prensa de esta ciudad donde fue narrada información falsa por la abogada ELENA JUARES, quien también elevo denuncias infundadas a diversas organizaciones gubernamentales y autoridades políticas de la nación, TERGIVERSANDO, la naturaleza del acto ejecutado por este Tribunal en esa ocasión y desconocimiento públicamente la ejecución de una sentencia definitivamente firme en materia de arrendamiento comercial. Estos hechos pueden ser constatado en las diversas redes sociales, como TWITTER O INSTAGRAM de diversos medios de noticas así como redes sociales, donde la profesional del derecho se dedicó a desprestigiar al Poder Judicial del estado Lara, así el odio hacia quienes integramos el Poder Judicial…”
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
Es importante destacar, que la imparcialidad del juez en el proceso judicial es una de las fundamentales obligaciones que debe perseguir los jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones, que no puedan hacer dudar de su equidad, imparcialidad, idoneidad y transparencia; obligaciones estas que constituyen la seguridad jurídica en el proceso, y así consolidar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 08-0166, de fecha 7 de febrero de 2008, señala:
“… es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el mérito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se está incurso en esta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso.”
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:
“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”
En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar Con lugar la inhibición planteada por el abogado Jhonny José Alvarado Hernández, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Laracon fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
IV
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ, Juez Provisorio delTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto judicial N° KP02-V-2024-001510.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ, Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el asunto judicial N° KP02-V-2024-001510.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (19/12/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche
Publicada en su fecha, siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (02:45 P.M.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al Juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KN04-X-2024-000030
MMdO/AJCA/ljls
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