REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
ASUNTO: KH03-V-2022-000089
DEMANDANTE: KARINA YULIBETH CHIRINOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.013.210.
ABOGADO ASISTENTE: MARYELI ANGULO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 192.988.
DEMANDADOS: LISBETH MILAGROS PARRA DE VARGAS y ANDRES AVELINO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.365.180 y 4.378.169, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de convenimiento presentado por la parte demandada ciudadanos LISBETH MILAGROS PARRA DE VARGAS y ANDRES AVELINO VARGAS, antes identificados, en fecha 06/09/2.023, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana KARINA YULIBETH CHIRINOS ALVARADO, antes identificada; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil catorce (2.014), cursante en autos bajo el folio dos (02) y su vuelto, suscrito por la ciudadana LISBETH MILAGRO PARRA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.365.180, por medio del cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, con autorización de su cónyuge ciudadano ANDRES AVELINO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.169, a la ciudadana KARINA YULIBETH CHIRINOS ALAVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.210, unas bienhechurías constituidas en dos (02) plantas: la PLANTA BAJA consiste en un (1) galpón con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, una (1) puerta de santa maría, y un (1) apartamento tipo estudio de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con un (1) baño y un (1) lavadero, la PLANTA ALTA consiste en dos (2) apartamento tipo estudio, de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cada uno con un (1) baño y un (1) lavadero, construida sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en la carrera 6 del Barrio San José y la calle 1 de Barrio Unión Nº 10-32, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, los cuales forman parte de un terreno de mayor extensión, el cual, tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (506,01 Mts2), y sus linderos generales son: NORTE: En línea de 20,60 metros, con la carrera 6, que es su frente; SUR: En línea de 20,35 metros, con terrenos ocupados por Rafael Martínez; ESTE: En línea de 24,45 metros, con terrenos ocupados por Miguel Rodríguez, y OESTE: En línea de 25,00 metros, con terrenos ocupados por María de González. Las bienhechurías en venta tienen una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts2), con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (131,39 Mts2), y sus linderos específicos son: NORTE: En línea de 8,20 metros, con la carrera 6, que es su frente; SUR: En línea de 8,20 metros, con terrenos ocupados por la señora Lisbeangela Inés Vargas Parra; ESTE: En línea de 9,55 metros, con terrenos ocupados por el señor Perfecto Rodríguez Guarecuco; y OESTE: En línea de 9,55 metros con terrenos ocupados por la señora Lisbeangela Inés Vargas Parra.
Asimismo, se insta a la parte interesada a realizar los trámites respectivos ante la Procuraduría del Municipio Iribarren del estado Lara, en atención a lo establecido en el artículo 137 en la ordenanza de Reforma de la ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º y 164º.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
JEPM/MJLG/ihp.-
|