REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: KH03-X-2024-000086
DEMANDANTE: GIUSEPPE SIVOLELLA BENISTA, italiano, mayor de edad, pasaporte N° YA6600432, con cedula de identidad venezolana N° E-80.571.767
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.650,
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.232, de este domicilio.
Visto el escrito de Medida de Secuestro y sus anexos presentado por la representación judicial de la parte actora Abogado José Ángel Escalona Mendoza, Inpreabogado Nº 199.650, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, por lo que debe la parte solicitante de la Medida, no solo invocar los requisitos de procedibilidad sino también acreditar en autos los mismos. En ese sentido, el solicitante señala que el fumus bono iuris, supone la apariencia o presunción del buen derecho que reclama el fondo del proceso. Alegando además, que implica la existencia de una apariencia de quien solicita la medida tiene la razón al derecho que alega, asimismo, señala el solicitante que el Periculum in mora emana al considerar el número de causas que se sustancia y conoce el Tribunal lo cual hace casi imposible obtener una decisión oportuna, lo cual se traduce en un franco y manifiesto perjuicio, ya que el inmueble objeto del presente litigio constituye uno de los principales bienes que integran el patrimonio de la parte demandante, alegando además, que el demandado al tener conocimiento efectivo de la presente acción, se retiró del inmueble dejando a mercede de terceros ajenos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble tipo edificio conocido con el nombre “San Martin”, ubicado en la Avenida Fraternidad entre calles 1 y 2, Urbanización La Planta de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, el cual tiene un lote de terreno privado, que mide MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.543,75 mts²), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar de casa que es hoy de Liberata Colmenares de Domínguez, mide sesenta y cinco metros (65 mts); SUR: calle 2 antes colon y mide también sesenta y cinco metros (65 mts); ESTE: carrera 7 antes calle Moran mide veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) y OESTE: avenida Fraternidad, antes 14 de Febrero y mide veintisiete metros (27 mts). Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Alexander de Jesús Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.594.232, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Moran del estado Lara de fecha 30 de enero de 2018, anotado bajo el No. 2018.14, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 358.11.4.1.1765, correspondiente al Folio Real del año 2.018. Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de La Circunscripción Judicial del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
Seguidamente se libró despacho con oficio.-
La Secretaria,
MMJE/MJLG/ihp.-
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