REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KP02-V-2023-001599
PARTE ACTORA: Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.872, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil S.N.A. INVERSIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/05/1986, bajo el N° 71, tomo 1-D, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO ALEJANDRO SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.781, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
DESALOJO

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en razón del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de DESALOJO presentado por el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.872, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil S.N.A. INVERSIONES, C.A, por lo que en fecha 10 de Julio del año 2023 se dio entrada, por auto de fecha 18 de Julio de 2023 se dictó auto de despacho saneador.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 18/07/2023, este tribunal dictó despacho saneador, teniéndose que ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DESALOJO presentado por el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.872, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil S.N.A. INVERSIONES, C.A, de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 309 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 33, siendo las 11:32 a.m, y se dejó copia del presente fallo.-


La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez