REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-001450
PARTE ACTORA: Ciudadana DAYANA CAROLINA GARABAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.422.022, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.292.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS RAFAEL ARANGUREN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.432.809, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
ACCION MERO DECLARATIVA
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en razón del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA presentado por la ciudadana DAYANA CAROLINA GARABAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.422.022, por lo que en fecha 21 de Junio del año 2023 se dio entrada, se recibió escrito de reforma de la misma y por auto de fecha 07 de Julio de 2023 se dictó auto de Admisión, se evidencia en autos que en fecha 13 de julio de 2023 fueron consignados los fotostatos mediante diligencia, por lo que en fecha 21 de julio se acordó librar la respectiva compulsa de citación, las cuales fueron consignadas en fecha 02 de agosto del 2023 por el suscrito alguacil de este juzgado, por diligencia de fecha 08 de agosto del 2023, la parte actora solicitó citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en fecha 09 de agosto de 2023 este juzgado acordó librar Cartel de Citación.-
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 09/08/2023, este tribunal dictó libró Cartel de Citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose que ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentado por la ciudadana DAYANA CAROLINA GARABAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.422.022.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165º.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 311 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 37, siendo las 11:48 a.m,y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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