REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KP02-M-2023-000025
PARTE ACTORA: Asociación civil CONCENTROCCIDENTE A.C., de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de Enero del año (1.992), bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero; en la persona representada de MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.850.471.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: Abogado ROBISON SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.403.882, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°53.025
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIELA JOSEFINA MONROY DORMOY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.818.321.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito libelar de fecha 17 de Octubre del año 2018, intentado por Asociación civil CONCENTROCCIDENTE A.C, contra la ciudadana MARIELA JOSEFINA MONROY DORMOY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.818.321. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 02 de Marzo del año 2023este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha ocho de Marzo del año 2023 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Julio del año 2024 libro las respectivas boleta de intimación a la parte demandada. n.
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE BOLIVARES, se observa que desde la fecha 10 de Julio del año 2023, en que se le libro la boleta de intimación.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la boleta de intimación al demandado.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocado al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 10 de Julio del año 2023, fecha en la cual se libro boleta de intimación, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado La Asociación civil CONCENTROCCIDENTE A.C., de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de Enero del año (1.992), bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero; en la persona representada de MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.850.471, contra la ciudadana MARIELA JOSEFINA MONROY DORMOY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.818.321.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º y 165º. Sentencia N°303 Asiento N°19.
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Acc.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:38 a.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Acc.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
DEO/YCTP/Ledr.-
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