REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KH01-X-2024-000031

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROSA ELENA GIMÉNEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.344.427, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.379, actuando en su propio nombre y representación propio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana GISELA DEL CARMEN COLINA YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-9.612.818
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-


I
Se inició el presente juicio por escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales vía incidental, ordenándose la apertura el cuaderno se admitió la demanda en fecha 01 de abril de 2024, y el emplazamiento de la parte demandada.-
Gestionada la citación en fecha 09 de mayo del 2024, el alguacil consignó recibo de citación sin firmar, sin embargo, mediante auto del 21 de junio del 2024, se acordó librar oficio al SENIAT a los fines de que informara del domicilio fiscal de la parte demandada, recibiéndose acuse del oficio N° 0900-0461, siendo que gestionada nuevamente la citación resulto infructuosa por lo que a requerimiento de parte se acordó librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 06 de diciembre del 2024, la parte demandante desistió de la causa en los siguientes términos:

“…desisto del presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales por haber llegado a un acuerdo amistoso y cancelado en su totalidad según nuestro acuerdo. No quedando a deber nada por este concepto ni por ningún otro concepto. Es todo....”

II

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana ROSA ELENA GIMÉNEZ RUIZ, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sus honorarios profesionales, quien compareció personalmente y es abogado actuando en ejercicio de su propio nombre y representación con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
Téngase el presente desistimiento como extinción de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve . Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° y 165°
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO


EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 12:31 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN



DJPB/LFC/Mariag.-
KH01-X-2024-000031
RESOLUCIÓN No. 2024-000536
ASIENTO LIBRO DIARIO: 55