EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1494-24
PARTE DEMANDANTE: MARY CRUZ CAÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación obrera, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.038.208, domiciliada en el sector Amanita, Parroquia Caripe, Municipio Caripe Estado Monagas, en representación de su hija MARIALEX DEL VALLE GONZALEZ CAÑA, de ocho (08) años de edad para la presente fecha, con el mismo domicilio de su madre.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.771.084, ocupación Guardia Nacional Pensionado, domiciliado en el sector Villa Cafetal, casa S/N, Parroquia San Agustín, Municipio Caripe del estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio en la fase de mediación.
Antecedentes:
En fecha treinta (30) de octubre del año 2024, fue presentada ante éste Tribunal demanda de obligación de manutención por la ciudadana MARY CRUZ CAÑA RODRÍGUEZ, en representación de su hija se omite el nombre por ser menor de edad, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 01 de noviembre de 2024, ordenándose la notificación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar audiencia preliminar, de igual forma se ordena la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia, se libra boleta de notificación al defensor judicial público para que asista a la niña que requiere la obligación de manutención (f. 04). En fecha 06 de noviembre de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, la cual practicó en fecha 05 de noviembre de 2024, (F. 09 y 10). En fecha 11 de noviembre de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, la cual practicó en esta misma fecha (F. 09 y 10).
En fecha 18 de noviembre de 2024, se fijo audiencia conciliatoria (f. 13). En fecha 26 de noviembre de 2024, se dio inicio a la audiencia conciliatoria compareciendo los ciudadanos MARY CRUZ CAÑA RODRÍGUEZ y ALEXANDER JOSE GONZALEZ, plenamente identificados en representación y en su carácter de padre de la niña hija se omite el nombre por ser menor de edad, quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:
1) El padre ofrece la cantidad de veinticinco (25) dólares mensuales, a partir del mes de Diciembre del año 2024, equivalente a la tasa del día, publicada por el Banco Central de Venezuela, los cuales depositara en la cuenta corriente del banco de Venezuela N° 0102-0606-520000020873, que tiene como titular a la madre de la niña, los primeros días de cada mes. Queda entendido que el monto de la obligación de manutención aquí establecido, se incrementará en la medida que mejore la situación económica del padre.
2) En relación al gasto médico, cuando sea requerido para el bienestar de la niña, ambos padres se comprometen a cubrir un cincuenta por ciento (50 %) del mismo.
3) En relación al gasto para el inicio del año escolar y para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos.
4) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos MARY CRUZ CAÑA RODRÍGUEZ y ALEXANDER JOSE GONZALEZ, en su carácter de padres de la niña hija se omite el nombre por ser menor de edad, para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARY CRUZ CAÑA RODRÍGUEZ y ALEXANDER JOSE GONZALEZ, en su carácter de padres de la niña hija se omite el nombre por ser menor de edad. Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los dos (02) días del mes de diciembre del Año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
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