EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1496-24


PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALEXANDER MOROCOIMA MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.551.892, domiciliado en el sector Palo Quemao II, Parroquia Teresèn, Municipio Caripe Estado Monagas, en representación de los menores: se omiten sus nombres por ser menores de edad, para la presente fecha, con el mismo domicilio de su padre.

PARTE DEMANDADA: YAREMI ALEJANDRA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.896.846, ocupación Personal de Mantenimiento del Centro Diagnostico Integral CDI , Municipio Caripe del estado Monagas, domiciliada en el sector Don Luis, Parroquia Teresén Municipio Caripe estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio en la fase de mediación.

Antecedentes:
En fecha ocho (08) de noviembre del año 2024, fue presentada ante éste Tribunal demanda de obligación de manutención por el ciudadano FREDDY ALEXANDER MOROCOIMA MOROCOIMA en representación de los menores: se omiten sus nombres por ser menores de edad, contra la ciudadana YAREMI ALEJANDRA ROMERO PEREZ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 13 de noviembre de 2024, ordenándose la notificación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar audiencia preliminar, de igual forma se ordena la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia, se libra boleta de notificación al defensor judicial público para que asista a la niña que requiere la obligación de manutención (f. 04). En fecha 20 de noviembre de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, la cual practicó en fecha 09 de noviembre de 2024, (F. 17 y 17). En fecha 28 de noviembre se fijo audiencia preliminar de la fase de mediación. En fecha 13 de diciembre de 2024, se dio inicio a la audiencia conciliatoria compareciendo los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MOROCOIMA MOROCOIMA y YAREMI ALEJANDRA ROMERO PEREZ, plenamente identificados en representación y en su carácter de madre de los menores: se omiten sus nombres por ser menores de edad, quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:

1) La madre ofrece la cantidad de veinte (20$) dólares mensuales, a partir del mes de Diciembre del año 2024, equivalente a la tasa del día, publicada por el Banco Central de Venezuela, los cuales entregara a su niña mayor después de los quince días de cada mes, mientras el padre tramita su cuenta bancaria para recibir los depósitos. Queda entendido que el monto de la obligación de manutención aquí establecido, se incrementará en la medida que mejore la situación económica de la madre.
2) En relación al gasto médico, cuando sea requerido para el bienestar de los menores, ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos de manera compartida.
3) En relación al gasto para el inicio del año escolar los padres se comprometen a cubrir los gastos de manera compartida.
4) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:


De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MOROCOIMA MOROCOIMA y YAREMI ALEJANDRA ROMERO PEREZ, en su carácter de padres de los menores: se omiten sus nombres por ser menores de edad, para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que la madre ofrece cumplir con la obligación de manutención de sus hijos e hijas; lo cual es aceptado por el padre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su madre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MOROCOIMA MOROCOIMA y YAREMI ALEJANDRA ROMERO PEREZ, en su carácter de padres de los menores: se omiten sus nombres por ser menores de edad. Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del Año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha siendo las 11:00 AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL