EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXPEDIENTE N° 1497-24

DEMANDANTE: ROBIND ENRIQUE PÉREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.344.817, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° V.- 46.274.
PARTE DEMANDADA: SANDY RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.446.587 y domiciliada en el Sector Denominado EL POTRERO DE TERESEN, Municipio Caripe, Estado Monagas.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: INADMISIÓN

Transcurrido como ha sido el lapso de cinco (5) días de despacho, otorgado a la demandante, como despacho saneador, para cumplir con los requisitos que debe llenar la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda dirigida a un Tribunal.
Señala la demandante en su escrito de solicitud, lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el Articulo 444 ejusdem, pido sea citado el ciudadano SANDY RAFAEL ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad 11.446.587, de ocupación agricultor…a fin de que reconozca en su contenido y firma el instrumento privado que se acompaña marcado “A” y el cual se refiere a la venta de un lote de terreno ubicado en el sector Don Luis, S/N en la Parroquia Teresén, Municipio Caripe, Estado Monagas…”

Se detectaron las siguientes contradicciones en el escrito de demanda: PRIMERO: No se estimó la demanda; requisito necesario para determinar la cuantía y el tribunal competente a conocer de la pretensión. SEGUNDO: Existe disparidad en lo solicitado en el escrito presentado y en el documento objeto de la presente demanda; en el primero hace referencia a un lote de terreno y en el segundo a unas bienhechurías. TERCERO: Es necesario señalar y aclarar la cantidad de plantas que se encuentran en la parcela de terreno para determinar la competencia del Tribunal.
Ante las faltas y contradicciones detectadas en el escrito de demanda, este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2024, dictó un despacho saneador de cinco (5) días de despacho, a los fines de aclarar y subsanar dichas contradicciones; pero transcurrido dicho lapso, la demandante no compareció a subsanar lo indicado; siendo requisito indispensable, tal como lo exige el ordinales 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; por lo que al no cumplir con tales requisitos, se considera contraria a derecho la presente demanda y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 341 y del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por el ciudadano ROBIND ENRIQUE PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.344.817, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 46.274, contra el ciudadano SANDY RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.446..

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los doce (12) días del mes de diciembre del Año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Irail Rodríguez

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña S.