Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que los beneficiarios de las mismas han alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial    del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para el ciudadano: MARISNELLY CARRASCO Y NAUDI CARRASCO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;  y ASÍ SE DECIDE. 
 
            Regístrese  y Publíquese.		
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala  del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, 13  de  diciembre  del año 2024 Año 214° Independencia y 165° Federación
 
La Jueza Provisoria;
 
 
 
Abg Yosglide Duin Leon                                                             La Secretaria;      
 
 
                                                                        Abg. Rosbelcy Sandoval.
 
 
En la misma fecha se registró  y se publicó la presente sentencia.
 
                                                                                        
 
 La Sec
 
 
 |