REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001816
DEMANDANTE: GLORIA ISABEL RUBIANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.602,de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
ANA ANGULO,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.44.771,de este domicilio.
KIMBERLIN MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.503.650, apoderada judicial de los ciudadanos OLGA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE DE JESUS GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.952.359 y V-16.856.321, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 13 de mayo de 2024, inserto bajo el N° 16, Tomo 70, folios 91 al 95.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana GLORIA ISABEL RUBIANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.602, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioANA ANGULO,inscrita en el IPSA bajo el Nro.44.771, de este domicilio, en contra de la ciudadana KIMBERLIN MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.503.650, apoderada judicial de los ciudadanos OLGA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE DE JESUS GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.952.359 y V-16.856.321, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 13 de mayo de 2024, inserto bajo el N° 16, Tomo 70, folios 91 al 95, la parte accionada realizo en fecha 19 de julio de 2024,una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de una parcela de terreno PROPIO, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2017, inserto bajo el N° 2017.702, Tomo AR1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.5279, correspondiente al Folio Real del año 2017, ubicada en la calle 3 entre carreras 5 y 6, N° 5-15 del Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (91,18 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:En línea de 12,70 metros con terreno ocupado por María Hernández; SUR:En línea de 12,70 metros con terreno ocupado por Clemente Hernández; ESTE:En línea de 7,70 metros con terreno ocupado por Clemente Hernández, y OESTE:En línea de 7,26 metros con la calle 3 que es su frente, dicha parcela forma parte de una PARCELA DE MAYOR EXTENSION,ubicada en la ciudad de Barquisimeto, calle 3 con la esquina de la carrera 5-B, N° S/N, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (342,72 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:En dos líneas, una de 15,60 metros con terreno ocupado por María de Hernández y otra de 9,40 metros con terreno ocupado por María Escobar; SUR:En línea de 24,10 metros con la carrera 5B; ESTE:En línea de 15,80 metros con terreno ocupado por Jesús Romero, y OESTE:En línea de 13,05 metros con la calle 3 que es su frente, según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 02, Tomo 30, Protocolo 1°,distinguido con el Código Catastral N° 13-03-04-U01-217-0194-007-000, dichoinmueble fue adquirido por los ciudadanosOLGA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE DE JESUS GARBOZA, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas, que en fecha25/10/2024, la ciudadana GLORIA ISABEL RUBIANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.602, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioANA ANGULO,inscrita en el IPSA bajo el Nro.44.771, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadanaKIMBERLIN MENDOZA RAMIREZ, apoderada judicial de los ciudadanos OLGA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE DE JESUS GARBOZA,plenamente identificados.-
En fecha 28 de octubre de 2024, Se admite.-
En fecha 05 de noviembre de 2024, la ciudadana KIMBERLIN MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.503.650, apoderada judicial de los ciudadanos OLGA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE DE JESUS GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.952.359 y V-16.856.321, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 13 de mayo de 2024, inserto bajo el N° 16, Tomo 70, folios 91 al 95,asistida por la abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE CAUSA, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA, CONVENGO EN LA DEMANDA Y PROCEDO EN ESTE ACTO A RECONOCER EL CONTENIDO, FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA QUE SE ME OPONE”.
En fecha 06 de noviembre de 2024, Se agrega a los autos la diligencia anterior.-
En fecha 07 de noviembre de 2024, Revisadas como han sido las presentes actuaciones realizadas por este Tribunal, se insta a consignar copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la parte demandante y demandada.-
En fecha 13 de noviembre de 2024, la ciudadana GLORIA ISABEL RUBIANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.602, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioANA ANGULO,inscrita en el IPSA bajo el Nro.44.771, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde consigna lo solicitado.-
En fecha 14 de noviembre de 2024, Se agrega a los autos la diligencia anterior. En consecuencia, este Tribunal insta a la parte a subsanar la dirección exacta de las bienhechurías ya que existe una incongruencia entre el libelo de la demanda, el documento de compra-venta y el documento de propiedad.-
En fecha 26 de noviembre de 2024, la ciudadana GLORIA ISABEL RUBIANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.602, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioANA ANGULO,inscrita en el IPSA bajo el Nro.44.771, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde consigna lo solicitado.-
En fecha 28 de noviembre de 2024, Se agrega a los autos la diligencia anterior.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 05/11/2024, la ciudadana la ciudadana KIMBERLIN MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.503.650, apoderada judicial de los ciudadanos OLGA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE DE JESUS GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.952.359 y V-16.856.321, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 13 de mayo de 2024, inserto bajo el N° 16, Tomo 70, folios 91 al 95, asistida por la abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE CAUSA, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA, CONVENGO EN LA DEMANDA Y PROCEDO EN ESTE ACTO A RECONOCER EL CONTENIDO, FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA QUE SE ME OPONE”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una ventacursante al folio07. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana GLORIA ISABEL RUBIANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.602, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioANA ANGULO,inscrita en el IPSA bajo el Nro.44.771, de este domicilio, en contra de la ciudadana KIMBERLIN MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.503.650, apoderada judicial de los ciudadanos OLGA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE DE JESUS GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.952.359 y V-16.856.321, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 13 de mayo de 2024, inserto bajo el N° 16, Tomo 70, folios 91 al 95,de este domicilio.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 07del presente asunto, suscrito en fecha 19 de julio de 2024, entre las ciudadanas GLORIA ISABEL RUBIANO DE DIAZ Y KIMBERLIN MENDOZA RAMIREZ, apoderada judicial de los ciudadanos OLGA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE DE JESUS GARBOZA,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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