REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002864
SOLICITANTE: RICHARD JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titularde lacédulade identidad Nro. V- 10.845.114.
ABOGADO
ASISTENTE: ALDO PICCIONI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 148.579,de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titularde lacédula de identidad Nro. V- 10.845.114, asistida por el abogado en ejercicio ALDO PICCIONI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 148.579, manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 31ª entre calles 23 y 24, casa número235, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, los ciudadanosELENA CHIQUINQUIRA ALMAO DE PEREZ Y LUIS DAVID RODRIGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 7.341.185 yV- 26.142.835, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RICHARD JOSE FLORES,antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac