REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002940
SOLICITANTES:
MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 240.629, representado a los ciudadanos ITALO ALEJANDRO GUERRA UZCATEGUI Y DAYANA JOHANETT RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 12.382.840 y V- 14.680.807, mediante poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Lara de fecha 04 de Octubre de 2024, número 10, tomo 91, folios 47 al 51.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 11 de Noviembre de 2024, por la abogada MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 240.629, representado a los ciudadanos ITALO ALEJANDRO GUERRA UZCATEGUI Y DAYANA JOHANETT RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 12.382.840 y V- 14.680.807, mediante poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Lara de fecha 04 de Octubre de 2024, número 10, tomo 91, folios 47 al 51.
El 12 de Noviembre del 2024, este Tribunal, admite la presente solicitud, asimismo, se libra boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre del 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Noviembre del 2024, se recibe diligencia de la URDD Civil. En esta misma fecha, se agrega a los autos.
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela en los folios siete (07) al nueve (09) del presente asunto, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Junio de 2017, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ITALO ALEJANDRO GUERRA UZCATEGUI Y DAYANA JOHANETT RODRIGUEZ MARQUEZ, esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ITALO ALEJANDRO GUERRA UZCATEGUI Y DAYANA JOHANETT RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, la fecha exacta de la separación en fecha 23 de Noviembre 2018, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, asimismo, de esta unión su ultimo domicilio conyugal fue en Pavía km 11, Sector Juan Mogollón, casa sin número, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de igual manera, durante la unión NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ITALO ALEJANDRO GUERRA UZCATEGUI Y DAYANA JOHANETT RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nro. 140 del libro de matrimonios correspondiente al año 2017.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Diciembre del 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/AC/ac
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