REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001458
DEMANDANTES: LUIS CARLOS MIRANDA MIRANDA Y NORBELIS ESTEFANIA MONTERO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.238.501 y V-26.964.235, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADA:
ERMAIN VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.279.789, de este domicilio.
ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.074.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanosLUIS CARLOS MIRANDA MIRANDA Y NORBELIS ESTEFANIA MONTERO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.238.501 y V-26.964.235, de este domicilio, asistidos por ERMAIN VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.789, de este domicilio, en contra de la ciudadana ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.074,la parte accionada realizo en fecha 20 de julio de 2024,una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble, constituido por unas bienhechurías, edificadas sobre terrenoPROPIO,según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de la Notaria Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 82, Tomo 169 y posee un Titulo Supletorio emanado por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,signado con la nomenclatura KP02-S-2012-010683, de fecha 10 de diciembre de 2012,distinguido con el Código Catastral N° 13-03-05-U01-506-017-314-348, ubicado enlas Tinajas, Kilometro 7, Barrio Los Angeles, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto),Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:Con repuestos Tovi; SUR:Con calle principal, que es su frente; ESTE:Con bienhechurías de Henrry Piña, y OESTE:Con terrenos ocupados por Juan Paradas, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha27-09-2024, los ciudadanos LUIS CARLOS MIRANDA MIRANDA Y NORBELIS ESTEFANIA MONTERO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.238.501 y V-26.964.235, de este domicilio, asistidos por ERMAIN VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.789, de este domicilio, en contra de la ciudadana ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadanaERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, plenamente identificados.-
En fecha 02 de Octubre de 2024, Se le da entrada y se insta a consignar.
En fecha 13 de Noviembre de 2024,elabogado ERMAIN VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.789, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde indica lo solicitado.
En fecha 30 deOctubre de 2024, Se agrega a los autos la diligencia recibida y se admite.-
En fecha 13 de agosto de 2024,la ciudadana ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.003.074, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 266.143,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “ME DOY POR NOTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO Y RENUNCIO A TODOS LOS LAPSOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE IGUAL FORMA RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO JUNTO A LA PRESENTE DEMANDA Y CUYO CONTENIDO TIENE POR OBJETO TODOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD…CONFORME A LO ANTERIOR MANIFIESTO AL TRIBUNAL QUE CONVENGA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO”.
En fecha 14 de Noviembre de 2024, se agrega a los autos la diligencia anterior.-
En fecha 09 de Diciembre de 2024, el abogado ERMAIN VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.789, asistiendo a los ciudadanosLUIS CARLOS MIRANDA MIRANDA Y NORBELIS ESTEFANIA MONTERO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.238.501 y V-26.964.235, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “El descrito bien inmueble objeto del presente asunto, ha estado sujeto a ventas, siendo explicado y público según documento notariado de fecha 09/05/2006, quedando inserto bajo el N°05, tomo 70, de los Libros llevados por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, expresando en el documento que el área de construcción es de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2), y a su vez, Documento de fecha 09/05/2006, quedando inserto bajo el N°82, tomo 169, de los Libros llevados por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, enunciando en el documento que el área de construcción es de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2), seguidamente expuesto según TITULO SUPLETORIO signado con el N° KP02-S-2012-10683, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10/12/2012, donde también se expresa que la extensión es de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2), y posteriormente sometido a Sentencia deReconocimiento de Documento privado en fecha, 27/10/2023, definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se deja constancia que el espacio es de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2).”
En fecha 10 de Diciembre del 2024, se agrega a los autos la diligencia anterior.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 13/08/2024, ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.003.074, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 266.143,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“ME DOY POR NOTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO Y RENUNCIO A TODOS LOS LAPSOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE IGUAL FORMA RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO JUNTO A LA PRESENTE DEMANDA Y CUYO CONTENIDO TIENE POR OBJETO TODOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD…CONFORME A LO ANTERIOR MANIFIESTO AL TRIBUNAL QUE CONVENGA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una venta cursante al folio 03. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos LUIS CARLOS MIRANDA MIRANDA Y NORBELIS ESTEFANIA MONTERO PERAZA, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ERMAIN VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.789, de este domicilio, en contra de la ciudadana ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ, ya identificada.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03del presente asunto, suscrito en fecha 20 de Julio de 2024, entre los ciudadanos LUIS CARLOS MIRANDA MIRANDA, NORBELIS ESTEFANIA MONTERO PERAZA Y ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANAREZ,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día diez (10) del mes de Diciembredel año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
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