REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003362
SOLICITANTES: FITZGERALD ALBERTO YEPEZ PERALTA y LUZ MARY SULBARAN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.432.627 y 11.561.339, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 119.372.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FITZGERALD ALBERTO YEPEZ PERALTA y LUZ MARY SULBARAN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.432.627 y 11.561.339, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 119.372., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA SAN VICENTE, ENTRE LA CARRERA 3 Y LA CALLE 58CASA NRO. 58-51, DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente SESENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,37 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de DOS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (2,83 MTS) con la carrera 3; SUR: En línea de CUATRO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (4,59 MTS) con la avenida San Vicente que es su frente; ESTE: En línea de DIECISEIS METROS CON CUATRO DECIMETROS (16,04) con terrenos ocupados por AURA DE PEÑA ; y OESTE: En línea de CATORCE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (14,28 MTS) por terrenos ocupados por Emilio Prieto.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NAYLETH MASSIEL CEDEÑO AÑEZ y DANIEL JOSE GUEDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.412.484 y 14.405.166, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: FITZGERALD ALBERTO YEPEZ PERALTA y LUZ MARY SULBARAN AZUAJE, ya anteriormente identificadas.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:50 A.M.
La Secretaria Accidental
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.