REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003032
PARTE SOLICITANTE: MARIA FELICIA LEAL PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.626.210.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIO ANTONIO AGUILAR JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.919.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FELICIA LEAL PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.626.210, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARIO ANTONIO AGUILAR JUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 212.919, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha venido ocupado desde hace TRECE (13) AÑOS, he de manera pacífica ininterrumpida, construida sobre TERRENO EJIDO, ubicada Avenida Venezuela (vía lenta) entre Calles 15 y 16 Sector Centro de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha construcción la realicé con dinero de mi propio peculio y a mi propias expensas, constituido por una casa de paredes de bloque, techo de zinc sobre viga de hierro, piso de cemento pulido y consta de Un (01) cuarto, una cocina, un comedor, un baño y lavadero, anexo un Local Comercial de 4,75 metros por 3,50 metros con su respectivo portón de metal, piso de cemento y techo de zinc sobre viga de hierro, con una superficie aproximadamente de CIENTO DIEZ METROS CON OCHENTA Y SIENTE DECIMETROS CUADRADOS (110.87 Mts2), con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CON OCHENTA Y SIENTE DECIMETROS CUADRADOS (110.87 Mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 16,55 mts con terrenos ocupado por Elizabeth Mendoza; SUR: En Dos líneas de 4,00 y 14,00 mts con Avenida Venezuela (vía lenta) y Miguel Dalvano; ESTE: En Dos líneas de 14,25 y 3,00 mts con Miguel Dalvano y Calle 15 y OESTE: En línea de 17,20 mts, con terreno ocupado por venta de productos de limpieza Dichas bienhechurías están valoradas en SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 675.747,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YOGLE CAROLINA BRITO BENITEZ y SAUL GABRIEL PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.645.649 y 30.987.346, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARIA FELICIA LEAL PERAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
|