REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-00003405
PARTE SOLICITANTE: MAGDA JOSEFINA BRIZUELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.266.542.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°226.792.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGDA JOSEFINA BRIZUELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.266.542, debidamente asistida por el abogado YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°226.792, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie y área de construcción que mide aproximadamente de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2) cercada totalmente con paredes de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones y estacionamiento, ubicadas en: a 60 metros de la Avenida Florencio Jimenez con Avenida Principal de Roraima y calle 2, casa N° 161, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 MTS, con señor Marco Lobatón; SUR: En línea de 15,00 MTS con la señora Yudith Duran; ESTE: En línea de 10,00 MTS con la señora Mari de Contreras y al OESTE: En línea de 15,00 MTS con la calle 2 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HENRY OSWALDO LOPEZ JIMENEZ y GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.518.505 y 20.349.126, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MAGDA JOSEFINA BRIZUELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.266.542, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR.-