REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2024-000284
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre del año 2024, suscrito por la ciudadana LENNYS GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°265.110, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del nombre de la ciudadana DAIMAR ALEXANDRA ESPINOZA ROA, identificada en autos, por cuanto existe un error involuntario ya que fue narrado en el escrito de solicitud como ESPINOSA siendo lo correcto ESPINOZA.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 07 de octubre del 2024, en la cual aparece el apellido de la parte demandada como: DAIMAR ALEXANDRA ESPINOSA ROA. siendo lo correcto “DAIMAR ALEXANDRA ESPINOZA ROA”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia recaída en fecha 07 de octubre de 2024, en la demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185 del código civil, y de conformidad con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ KEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.240.648, contra la ciudadana DAIMAR ALEXANDRA ESPINOZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.746.182, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-
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